Decretos 1287. Decreto 1287 - Expídese el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Número de Boletín918-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el numeral 2 del artículo 276 de la Carta Magna establece que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos la construcción de un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que el numeral 1 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como objetivos de la política económica asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el primer artículo innumerado del Capítulo "De la Contratación de Servicios de Transporte Terrestre" agregado a continuación del artículo 85 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por el artículo 22 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, dispone que la contratación de un servicio de transporte terrestre es exclusivo de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente, al amparo de lo dispuesto en esa Ley, su Reglamento General de aplicación y sus reglamentos específicos, quedando prohibida la contratación de servicios de transporte terrestre a personas naturales, así como, la contratación de quienes oferten el servicio sin el título habilitante respectivo;

Que en la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios Sectores Productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 12 de octubre de 2016, se realizaron modificaciones a la Ley Orgánica de Régimen Tributario, Ley de Reforma Tributaria (Ley No. 2001-41) y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador:

Que es preciso efectuar las correspondientes reformas a la normativa tributaria secundaria, de modo que las disposiciones contenidas en los cuerpos legales antes mencionados, relacionadas con dicha materia, puedan ser eficientemente aplicadas;

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece dentro de las...

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