Resoluciones PLE-CNE-16-5-9-2016. Expídese el Reglamento sobre personas naturales o juridícas que realicen pronósticos electorales
Número de Boletín | 860 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Fecha de la disposición | 5 de Septiembre de 2016 |
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Que, el artículo 219, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, faculta al Consejo Nacional Electoral organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar la normativa legal en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 206 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que las empresas que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional Electoral y sujetarse a las normas que éste expida;
Que, el artículo 303 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de le República del Ecuador, Código de la Democracia establece que las empresas que realicen pronósticos electorales, y no se inscriban y registren en el Consejo Nacional Electoral, serán sancionadas por el Tribunal Contencioso Electoral con multa mínima de cinco mil dólares y máxima de veinte mil dólares. Así mismo, con la finalidad de garantizar la información veraz y seria de los estudios de las empresas que realicen pronósticos electorales, serán sancionadas con suspensión inmediata de sus pronósticos e inhabilitación por el siguiente período electoral;
Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó mediante Resolución No. PLE-CNE-3-8-11-2012 de 08 de noviembre del 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento 832 de 16 de noviembre de 2012, el REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE REALICEN PRONOSTICOS ELECTORALES;
Que, es necesario regular el accionar de las personas naturales o jurídicas que realizan pronósticos electorales; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales.
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURIDÍCAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS ELECTORALES.
OBJETO Y COMPETENCIA
PROCESO PARA LA INSCRIPCIÓN
Y REGISTRO
El incumplimiento de este requisito impedirá su participación en el proceso electoral, así como la publicación o difusión de los resultados de las encuestas y pronósticos electorales, en los medios de comunicación social.
Requisitos para la inscripción de personas naturales.- Para la inscripción en el registro respectivo, las personas naturales deberán presentar en la Secretaría General del...
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