Resoluciones PLE-CNE-16-5-9-2016. Expídese el Reglamento sobre personas naturales o juridícas que realicen pronósticos electorales

Número de Boletín860
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 219, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, faculta al Consejo Nacional Electoral organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar la normativa legal en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 206 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que las empresas que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional Electoral y sujetarse a las normas que éste expida;

Que, el artículo 303 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de le República del Ecuador, Código de la Democracia establece que las empresas que realicen pronósticos electorales, y no se inscriban y registren en el Consejo Nacional Electoral, serán sancionadas por el Tribunal Contencioso Electoral con multa mínima de cinco mil dólares y máxima de veinte mil dólares. Así mismo, con la finalidad de garantizar la información veraz y seria de los estudios de las empresas que realicen pronósticos electorales, serán sancionadas con suspensión inmediata de sus pronósticos e inhabilitación por el siguiente período electoral;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó mediante Resolución No. PLE-CNE-3-8-11-2012 de 08 de noviembre del 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento 832 de 16 de noviembre de 2012, el REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE REALICEN PRONOSTICOS ELECTORALES;

Que, es necesario regular el accionar de las personas naturales o jurídicas que realizan pronósticos electorales; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales.

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURIDÍCAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS ELECTORALES.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

OBJETO Y COMPETENCIA

Art. 1 Objeto.-El presente Reglamento regula los procesos de inscripción, actividades, actuaciones e informes realizados por personas naturales o jurídicas, respecto de la realización y difusión de encuestas y pronósticos electorales.
Art. 2 Competencia.- El Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular la participación de las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas y pronósticos electorales en los procesos electorales.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 7

PROCESO PARA LA INSCRIPCIÓN

Y REGISTRO

Art. 3 Inscripción y registro de quienes realicen pronósticos electorales.- Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas y pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional Electoral y deberán sujetarse a las normas que éste expida

El incumplimiento de este requisito impedirá su participación en el proceso electoral, así como la publicación o difusión de los resultados de las encuestas y pronósticos electorales, en los medios de comunicación social.

Art. 4

Requisitos para la inscripción de personas naturales.- Para la inscripción en el registro respectivo, las personas naturales deberán presentar en la Secretaría General del...

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