Ordenanzas Municipales. Cantón Aguarico: Que reforma a la Ordenanza de conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia

Número de Boletín827-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON

AGUARICO

Considerando:

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas suscrita el 20 de noviembre de 1989, suscrita y ratificada por el Congreso Nacional del Ecuador en marzo de 1990, establece la responsabilidad del Estado Ecuatoriano de adecuar a su legislación y organización institucional que sean necesarias para la garantía y protección integral de la niñez y adolescencia;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 44, 45 y 46 reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, en la que se promoverá la atención prioritaria para su desarrollo integral, donde garantiza el ejercicio pleno de los derechos y atenderá al principio de su interés superior y fundamentalmente prevalecerán sus derechos sobre los de las demás personas;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 340, establece que el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 341, dispone que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia define y enmarca los objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, estableciendo las políticas de protección integral, los roles, competencias y naturaleza jurídica de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia;

Que, el Art. 54 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que las funciones de los municipios es "Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los Concejos Cantonales, Juntas Cantonales y Redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales";

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; establecida en el Art. 57 literal a).

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN AGUARICO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SNDPINA EN EL

CANTÓN AGUARICO

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES

Art. 1

La presente Ordenanza rige la organización, conformación y funcionamiento de los Organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Cantón Aguarico, y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución, en Acuerdos y Convenios Internacionales, en el Código de la Niñez y Adolescencia, reglamentos y la presente Ordenanza.

Art. 2 Son principios rectores del funcionamiento del Sistema: La participación social, la descentralización y desconcentración de sus acciones, el interés superior y prioridad absoluta en recursos y derechos de la niñez y adolescencia, la motivación de todo acto administrativo y jurisdiccional, la eficiencia y la eficacia y la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad.
Art. 3 El SNDPINA del cantón Aguarico, trabaja bajo los principios de la articulación con los Ministerios ONGs y demás instituciones públicas y privadas a fin de unificar criterios y acciones a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AGUARICO NATURALEZA

JURÍDICA Y FUNCIONES

Art. 4 El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Aguarico, es un organismo colegiado, que goza de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, con jurisdicción en el Cantón Aguarico.

Está integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil y sujeto a las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, su reglamento, las directrices emanadas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, la presente Ordenanza, y otras disposiciones de Derecho Público que regulen su funcionamiento.

Art. 5 Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 202 del CNA, al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Aguarico le corresponde lo siguiente:

Elaborar y proponer las políticas públicas de protección integral que rijan en el cantón, para lo cual convocará a los distintos organismos públicos y privados para identificar las prioridades y las estrategias a seguir en la elaboración del Plan cantonal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia;

Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos;

Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional;

Denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten contra los derechos, ante la Junta cantonal de Protección de Derechos o el Juez de la Niñez y Adolescencia;

Solicitar a los distintos organismos sectoriales informes sobre la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, referidos al cumplimiento de sus responsabilidades en la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes del cantón, para su análisis y evaluación. El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia emitirá un informe anual del resultado de esta evaluación y lo presentará al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, al gobierno local, a los niños, niñas y adolescentes, a la comunidad y a las autoridades competentes;

Impulsar la conformación del Concejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del cantón;

Promover la conformación de Defensorías Comunitarias y la participación de la sociedad civil en la vigilancia y exigibilidad de los derechos;

Otorgar el registro y la autorización necesaria para el funcionamiento de entidades de atención, programas, planes y proyectos en el cantón;

Adoptar resoluciones de cumplimiento obligatorio frente a las peticiones, denuncias u otros que fueren presentadas por las entidades y organismos integrantes del Sistema, la Junta Cantonal de Protección de Derechos y Defensorías Comunitarias;

Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia;

Conocer, canalizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito local: elaborar los que correspondan a su jurisdicción; y colaborar en la elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el país;

Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con organismos internacionales, públicos o privados que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su jurisdicción;

Elaborar y proponer su reglamento interno para aprobación del Concejo Municipal Cantonal;

Coordinar con el Municipio y todas las entidades de atención pública y privada la implementación y ejecución de redes de protección integral para la atención, protección y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia del cantón. Para ello promoverá la priorización de recursos presupuestarios del Municipio y de las entidades de atención, así como la asistencia técnica de los organismos especializados el Sistema Nacional Descentralizado Protección Integral de la Niñez y Adolescencia para la construcción de este tipo de servicios, y;

Las demás que señalen las leyes.

Las decisiones adoptadas por el organismo son obligatorias para todos sus miembros y los demás organismos públicos y privados en el territorio del cantón.

CAPITULO III Artículos 6 a 18

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONCEJO CANTONAL

DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 6 El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Aguarico estará integrado de la siguiente manera:

Por el Estado:

El Alcalde o Alcaldesa; o su delegado/a permanente;

El Director del Centro de Salud Pública de Tiputini, o su delegado/a permanente;

El Supervisor de Educación Hispana o Bilingüe del cantón Aguarico, o su delegado/a permanente; y,

Un representante de los presidentes de los GADs de las Juntas parroquiales del cantón, o su delegado/a permanente.

  1. Por la sociedad Civil:

Un representante de los Presidentes de los Comités Centrales de Padres de Familia del cantón;

Un representante de los presidentes de los Clubes y Organizaciones Deportivas del cantón;

Un representante de las Organizaciones agremiadas de Mujeres; y,

Un representante de los Presidentes de las Comunas del cantón o su delegado permanente.

Art. 7 Los miembros principales y suplentes de la...

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