Resolución 108-2014 - Apruébase el Instructivo para el concurso de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la escuela de la Función Judicial para la carrera fiscal a nivel nacional

Número de Boletín293-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición24 de Junio de 2014

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera...";

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana...";

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial";

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.";

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (...) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora";

Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos...";

Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: "El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia";

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: "Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código...";

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos...";

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria de 24 de junio de 2014, conoció el Memorando CJ-DG-2014-4558, de 24 de junio de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General, quien remite el Memorando DNTH-5195-2014, suscrito por la ingeniera MARÍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento Humano, que contiene el proyecto de instructivo para el concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la escuela de la función judicial para la carrera fiscal a nivel nacional; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL INSTRUCTIVO PARA EL

CONCURSO DE MÉRITOS, OPOSICIÓN,

IMPUGNACION CIUDADANA Y CONTROL

SOCIAL PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS

DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA

FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA FISCAL

A NIVEL NACIONAL

TÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.- Este instructivo tiene como objeto establecer las directrices del Concurso de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección de las candidatas y candidatos que podrán acceder al curso de formación inicial para agentes fiscales a nivel nacional, conforme lo dispuesto por el Código Orgánico de la Función Judicial.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.- Las normas previstas en este instructivo se aplicarán en todo el Concurso de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección de candidatas y candidatos que participarán en el

curso de formación inicial para agentes fiscales a nivel nacional, previo a haber aprobado todas las fases que se hacen referencia en este instructivo.

Artículo 3 Principios.- En este concurso se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos, paridad, así como los de participación ciudadana y control social.
Artículo 4 Determinación del cupo máximo de postulantes.- El Pleno del Consejo de la Judicatura establecerá el número máximo de cupos para acceder a la formación inicial que deberá señalarse en la convocatoria que se realice a nivel nacional según las exigencias institucionales, a fi n de cubrir las necesidades de la carrera fi scal, en el caso de que se requiera llenar vacantes.
TÍTULO II Artículos 5 a 20

DEL CONCURSO

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

FASES DEL CONCURSO Y CALIFICACIÓN

Artículo 5 Fases del concurso.- El proceso de selección tendrá las siguientes fases y etapas:

Postulación;

Méritos;

...

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