Recursos 678-2010. Recurso 678-2010 - Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Marcos Oñate Llamuca contra Oscar Rosero Jarrín y otra

Número de Boletín435-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2010

Juicio No. 73-2008 ex 2ª Sala B.T.R.

ACTOR: Marcos Oñate Llamuca.

DEMANDADOS: Oscar Rosero Jarrín y otra.

JUEZ PONENTE: Doctor Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, noviembre 24 de 2010; las 10h20´.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria

del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001- 08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que por tercería excluyente de dominio sigue la parte actora, esto es Marcos Oñate Llamuca contra Oscar Rosero Jarrín y otra, ésta deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia expedida el 25 de enero de 2008, las 10h00 por la Sala Única de la entonces Corte Superior de Justicia de Tena, que confirmó la sentencia que le fue en grado, declarando con lugar la demanda planteada dentro del juicio ya expresado, seguido contra dicha parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la Ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas contenidas en los artículos...

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