Ley 11. Ley de forestación y reforestación de la provincia de loja

Por Decreto Ejecutivo No. 1690, publicado en Registro Oficial 596 de 22 de Mayo del 2009, se transfieren las competencias de PREDESUR a la SENPLADES.

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la Constitución Política de la República, en su artículo 86, establece el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, declara de interés público la preservación del medio ambiente y el establecimiento de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que la Constitución Política de la República en su artículo 225, dispone que el Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales; y, que transferirán progresivamente funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades a las entidades seccionales autónomas;

Que la Constitución Política de la República en su artículo 226, inciso final dispone que la descentralización será obligatoria, cuando una entidad seccional lo solicite y tenga la capacidad operativa para asumirla;

Que la Constitución Política de la República en su artículo 233, inciso tercero dispone que los consejos provinciales promoverán y ejecutarán obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y micro cuencas hidrográficas de su jurisdicción;

Que los ministerios de Agricultura y Ganadería; del Ambiente; Obras Públicas y Turismo; y, el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador CONCOPE, el 6 de marzo de 2001, suscribieron el Convenio Marco de Promoción de Transferencias de Competencias y de Recursos, cumpliendo así el mandato constitucional de la descentralización;

Que el H. Consejo Provincial de Loja, amparado en el artículo 226, inciso tercero de la Constitución vigente, solicitó al Ministerio del Ambiente el proceso de descentralización de competencias, así el 30 de diciembre de 2002 en la ciudad de Loja, se suscribe el "Convenio de Transferencia de Competencias Ambientales y de Recursos al Concejo Provincial de Loja";

Que el Programa Regional para el Desarrollo del Sur del Ecuador, PREDESUR fue creado mediante Decreto Supremo No. 944 el 31 de agosto de 1972 y publicado en el Registro Oficial No. 139 de septiembre 7 de 1972, con el objeto de impulsar el desarrollo integral de la región Sur conformada, entre otras, por la provincia de Loja; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente.

LEY DE FORESTACION Y REFORESTACION DE LA PROVINCIA DE LOJA

ARTÍCULO 1 Objeto.

La Ley de Forestación y Reforestación de la Provincia de Loja tiene objeto impulsar la actividad forestal, en todas sus fases en la provincia de Loja a través de planes, proyectos y programas que permitan proteger el ambiente, conservar los recursos naturales, restaurar las áreas afectadas, promover el desarrollo sostenible, mejorar las condiciones ambientales, fomentar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

La presente Ley asigna la actividades forestales al H. Consejo Provincial de Loja, PREDESUR, organismos del sector público y privado, involucrados en la gestión y manejo de los recursos forestales, hídricos y ambientales, aplicables a la provincia de Loja.

ARTÍCULO 3 Marco institucional.

El H. Consejo Provincial de Loja, es el ente encargado de la ejecución de la presente Ley y coordinará con PREDESUR y organismos del sector público y privado, especializados en temas forestales y ambientales.

ARTÍCULO 4 De la forestación y reforestación.

El H. Consejo Provincial de Loja y los organismos actores para implementar la forestación y reforestación deberán:

  1. Elaborar un plan de ordenamiento territorial a fin de determinar zonas de uso forestal productivo y zonas de conservación, de acuerdo a intereses sociales, económicos y ambientales;

  2. Coordinar la elaboración de los estudios de impacto ambiental correspondientes y otorgar su aprobación;

  3. Definir criterios e indicadores de manejo forestal sustentable, los mismos que deberán ser cumplidos por los organismos públicos y privados involucrados en la actividad forestal;

  4. Las actividades de forestación y reforestación en las tierras con aptitud forestal, tanto públicas como privadas, se sujetarán el Plan Nacional de Forestación y Reforestación formulado por el Ministerio del Ambiente;

  5. Proveer la asistencia técnica durante los procesos de obtención de plantas, labranza de tierra, plantación, cuidado y mantenimiento de las plantas y aprovechamiento de los recursos forestales;

  6. Ejecutar actividades de forestación y reforestación en la provincia de Loja con la participación ciudadana y demás organizaciones sociales especializadas, por medio de convenios y acuerdos; y,

  7. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de los programas de forestación y reforestación.

ARTÍCULO 5 Del financiamiento.

El H. Consejo Provincial de Loja y los organismos actores del tema forestal, financiarán los programas de forestación y reforestación, de la siguiente manera:

  1. Con recursos propios y aquellos que reciba de la transferencia de competencias del Ministerio de Ambiente;

  2. Con recursos provenientes de convenios suscritos con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados;

  3. De servicios ambientales provenientes de los bosques plantados;

  4. Donaciones de personas naturales o jurídicas;

  5. De la inversión privada proveniente de fuentes propias o de programas de financiamiento establecidas por organismos rectores hacia propietarios de tierras con aptitud forestal; y,

  6. Otros mecanismos permitidos por la Ley.

ARTÍCULO 6 De los planes de manejo integral y programas de aprovechamiento forestal.

El H. Consejo Provincial de Loja, en coordinación con los organismos encargados de la forestación y reforestación, elaborará los Planes de Manejo Integral y los Programas de Aprovechamiento Forestal para cada área forestada o reforestada, que incluirá:

  1. Sustentabilidad de la producción;

  2. Mantenimiento de la cobertura boscosa;

  3. Conservación de la biodiversidad;

  4. Desarrollo de las comunidades locales;

  5. Corresponsabilidad comunitaria en el manejo forestal; y,

  6. Reducción de los impactos ambientales y sociales negativos.

ARTÍCULO 7 De la producción y aprovechamiento forestal.

El H. Consejo Provincial de Loja y los organismos actores de la forestación y reforestación en su Plan de Aprovechamiento Forestal, deberán:

  1. Delimitar las áreas forestales de aprovechamiento comercial y de conservación;

  2. Establecer mecanismos de producción, comercialización e industrialización de productos forestales; y,

  3. Evaluar y realizar seguimiento a los convenios suscritos con los propietarios de las tierras y con los organismos ejecutores de las actividades forestales.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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