Ordenanzas Municipales. Cantón Mocache: Que regula la administración y control de activos fijos

Número de Boletín89
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

Considerando:

Que, mediante Ley Nº 73, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 595 de 12 de junio del 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la cual establece el sistema de control y, como parte del mismo el control de la administración de bienes del sector público;

Que, con Registro Oficial Nº 378, 17-10-2006, fue publicado el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público establece el control de la administración de bienes del sector público;

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, cuente con un Reglamento General de Bienes, para normar el manejo, utilización, egreso, traspaso, enajenación y baja de los diferentes bienes, muebles e inmuebles, que constituyen el patrimonio de este Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 57, literal (a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ACTIVOS FIJOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MOCACHE.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1

Ámbito de aplicación.- El presente reglamento regula en forma obligatoria la administración el control de activos fijos, en las diferentes unidades o áreas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, u otras que dependan de la institución; sobre los bienes que han sido asignados para su uso mediante: adquisiciones, custodia, convenios, comodato, acuerdos y donaciones, así como sus responsabilidades en el adecuado uso, conservación y custodia de los mismos.

Art. 2

De los sujetos.- La aplicación de este reglamento rige para todos los servidores, servidoras, trabajadores, trabajadoras, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público, Código de Trabajo o cualquier otro tipo de contrato de prestación de servicios, con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache; y para todas aquellas personas naturales o jurídica, que por efectos de comodato, acuerdos o convenios se le ha entregado bienes, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, que tengan bajo su responsabilidad la administración, uso, custodia y control de los bienes de activos fijos, de acuerdo a su estructura organizacional y conforme al nivel jerárquico:

Art. 3 Control de los Activos.- El control de los bienes, muebles e inmuebles adquiridos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, se sujetarán a los términos del presente reglamento y a la ley, siendo responsables los siguientes niveles:

El Alcalde o Alcaldesa como máxima autoridad o quien haga sus veces; y,

El Guardalmacén General de los bienes de la institución.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

DE LOS BIENES

Art. 4

De los bienes.- Cada unidad o área del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache o, a la institución a quien se le haya entregado en comodato, llevará un registro administrativo y contable de conformidad a las normas y disposiciones de control y administración de bienes, que sobre la materia han sido expedidas por los organismos de control de conformidad con la ley y demás disposiciones legales vigentes.

Art. 5 Empleo de los bienes.- Los bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, entregado a las unidades, áreas o personas, se emplearán única y exclusivamente para los fines institucionales.

Por ningún concepto se destinarán los bienes para fines políticos, electorales, doctrinarios, religiosos o actividades particulares.

La autoridad o funcionario que incumpla esta disposición será sancionado de conformidad con lo que disponen las leyes vigentes.

Art. 6

Plan de cuentas, codificación e identificación de los activos fijos.- El plan de cuentas, codificación e identificación específica de los activos fijos para el control contable y físico de los bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, se diseñará en base a la codificación numérica establecida en el programa contable del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache.

Art. 7 Sistema informático.- La unidad o personal encargado del manejo, registro y control de activos fijos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, estará obligado(a) a utilizar sistemas informáticos de administración y control de bienes.
Art. 8 Formularios.- El sistema informático de bienes contará con los formularios correspondientes para tramitar los ingresos y egresos de bienes, asignación, reasignación, concesión y baja de bienes y emitirá los reportes de inventarios parciales, generales y por usuario de los bienes a la unidad correspondiente.
Art. 9

Bienes no considerados activos fijos.- Los bienes que por su costo y características no reúnan las condiciones necesarias para ser clasificados como activos fijos, pero que tengan una vida superior a un año, tales como ciertos útiles de oficina, mobiliario de oficina, equipos de oficina, utensilios de cocina, vajilla, lencería, libros, discos, videos, herramientas menores, equipos manuales para fumigación y otros, serán cargados a gastos y estarán sujetos a las medidas de control interno, responsabilidades y sanciones del presente reglamento.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 19

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Art. 10 Responsabilidades del Director Financiero.- Sera responsable el Director(a) Financiero(a) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, o quienes hagan sus veces de las siguientes actividades:

Orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes de la institución, que han sido adquiridos o asignados para su uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título: convenios, comodato, custodia, de acuerdo a este reglamento y demás leyes y reglamentos vigentes.

Encargar las funciones de Guardalmacén o quien haga sus veces, para el control de los bienes de acuerdo a su estructura organizacional.

Comunicar por escrito a la autoridad nominadora de la entidad, cuando se encuentren activos fijos inservibles o que hubiesen dejado de usarse, a fin de que se proceda al remate, venta, permuta, transferencia gratuita, traspaso o destrucción, proceso que se realizará en un plazo no mayor de 30 días.

Entregar a la autoridad nominadora y al Proceso de Gestión Financiera el informe del inventario anual actualizado dentro del último mes de cada año y máximo al primer mes del año siguiente de conformidad a la normativa legal vigente, para su conciliación correspondiente.

Contar con un registro actualizado de bienes inmuebles que posee la institución, donde consten los bienes que hayan sido sujetos de remate, expropiación, permuta y reintegro con su respectiva documentación.

Disponer al Jefe de Guardalmacén o quien haga sus veces la reasignación y concentración de equipos (portátiles, infocus, cámaras, televisores, GPS y otros) en las áreas apropiadas (de los procesos y subprocesos, a fin de lograr establecer un banco de equipos susceptibles de acceder a ellos en el momento de ser requeridos para el cumplimiento de sus funciones específicas.

Será responsable del registro y control contable de los activos fijos y lo ejercerá el personal de la Dirección Financiera con sujeción a lo previsto en el presente reglamento; leyes y reglamentos vigentes.

La Dirección Financiera a través del área de Contabilidad; y, en base a los documentos generados y legalizados por este, deberá mantener un registro debidamente actualizado, referente a la totalidad de los bienes, en base al cual se formulará informes que permitan conciliar los datos.

Art. 11 Sanciones del Director Financiero.- En caso de incumplimiento de las disposiciones de este reglamento será sancionado de conformidad con las leyes y normas vigentes.
Art. 12 Responsabilidades del Jefe de Guardalmacén.- El Jefe de Guardalmacén o quienes hagan sus veces es responsable de los activos fijos y bienes de larga duración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, además de las siguientes actividades:

Ejecutar la custodia y el control general de los bienes muebles e inmuebles y maquinarias, vehículos y equipos de propiedad de la institución.

Llevar registros individuales actualizados de los bienes de la entidad calificados como activos fijos y, con los datos de las características generales y particulares como: marca, tipo, valor, año de fabricación, color, número de serie, dimensiones, código, depreciación y otras de acuerdo a la naturaleza del bien.

Mantener un registro de los bienes inmuebles que posee la institución y elaborar hoja de vida individual, donde conste: escritura, planos, áreas y avalúos. Si los inmuebles de propiedad de la institución no se encuentran debidamente legalizados, la autoridad nominadora o su delegado dispondrán que a través del Departamento Legal se dé trámite a este requerimiento.

Realizar la entrega de los bienes al custodio personal mediante actas de entrega-recepción debidamente legalizadas con las firma del Alcalde o Alcaldesa, Guardalmacén, y custodio personal del bien.

Realizar las constataciones físicas de los bienes de acuerdo al Reglamento General de Bienes del Sector Público o cuando sea requerida por la autoridad nominadora, cuando se cambie al Jefe de Guardalmacén o quienes hagan sus veces en el sistema, a fin de determinar oportunamente las novedades con respecto a la utilización, ubicación y conservación de los bienes; esta información deberá ser entregado al señor Alcalde (sa) y/o Director (a) Financiero hasta los último días del mes de diciembre con las recomendaciones que se estimen pertinentes.

Conjuntamente con el Jefe de...

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