Ordenanzas Municipales. Cantón Putumayo: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el proceso de adjudicación, escrituración y venta de los terrenos mostrencos, fajas y lotes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana y centros poblados parroquiales

Número de Boletín288
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2013

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO

Considerando:

Que el Art. 30 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Que el Art. 375 de la Constitución, indica que el Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al habitad y vivienda;

Que el Art. 66 numeral 26 de la Constitución, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas;

Que el Art. 321 de la Constitución establece que el estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir con su función social y ambiental.

Que el Art. 4 literal f), del COOTAD, instituye que los GADS tienen entre uno de sus fines la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que el Art. 436 del COOTAD autoriza a los concejos a acordar y autorizar la venta, permuta, hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes;

Que el Art. 415 del COOTAD prevé que son bienes municipales aquellos sobre los cuales las Municipalidades ejercen dominio; Que el Art. 419 literal c) del COOTAD prevé que constituyen bienes de dominio privado de la municipalidad, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que el GAD Municipal de Putumayo, a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros debe mantener el inventario valorizado de los bienes de dominio privado, en estricta aplicación de los dispuesto por el Art. 426 del COOTAD;

Que en el Cantón existen bienes inmuebles urbanos en posesión de vecinos del lugar, los que en la actualidad carecen de justo título de dominio, y que por disposición de la ley son de propiedad del Municipio, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado;

Que el Art. 486, último inciso, del COOTAD, faculta a los concejos municipales y distritales para establecer los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito;

En uso de las facultades conferidas en el Art. 57 literal a) del COOTAD,

Expide:

La siguiente:

ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE LOS TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA Y CENTROS POBLADOS PARROQUIALES DEL CANTÓN PUTUMAYO.

Capítulo I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Art. 1 Principios.- Conscientes de los actos de posesión que determinados habitantes del cantón mantienen sobre algunos bienes inmuebles municipales y mostrencos, es prioritario:

Adjudicar la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano, zonas de expansión, centros poblados parroquiales.

Otorgar escrituras públicas a los posesionarios de terrenos municipales y mostrencos.

Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas;

Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio;

Conceder el dominio de las tierras siempre que estas no estén en litigio ni pesen sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad; y,

Determinar el valor justo a pagar por la adjudicación y venta de lotes y fajas de terrenos, acorde a la situación socio económico de los posesionarios.

Art. 2 Base Legal.- El Art. 436 del COOTAD, establece que los Concejos podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes

Para la autorización requerirá el avaluó comercial real considerando los precios del mercado.

Art. 3 Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza será aplicada en las áreas urbanas, zonas de expansión y centros poblados parroquiales del Cantón Putumayo, a los solares que tengan la característica de VACANTES MOSTRENCOS, que no estén en litigio ni pese sobre ellos ningún gravamen que limite la propiedad.
Art. 4 La posesión.- Se entenderá a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño por el lapso mínimo de 5 años: sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien otra persona en su lugar y a su nombre.
Art. 5 Beneficiarios.- serán Beneficiarios de la legalización de terrenos mostrencos las personas que demuestren haber estado en posesión del terreno.

Si los bienes son de propiedad de la Municipalidad mediante escritura pública legalmente inscrita, esta tendrá la potestad de entregarlos en venta de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza, siempre que demuestre la posesión del bien por parte del peticionario, también estará en la obligación de demostrar la necesidad social y económica de adquirir dicho terreno. Perfeccionada la compraventa, el beneficiario deberá habitar el predio al menos por un plazo mínimo de tres años (3) contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública en el Registro de la propiedad Municipal, caso contrario el bien se revertirá a la Municipalidad siguiendo el debido proceso, excepto aquellos que se encuentran en zona de riesgos y deban ser reubicadas.

Capítulo II Artículos 6 a 10

DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES

Art. 6 Bienes Municipales de dominio privado.- Se entenderán como tales los señalados en el Art. 419 del COOTAD.
Art. 7 Bienes Mostrencos.- Se consideran a los bienes inmuebles que carecen de propietario o dueño conocido y que no tengan un título debidamente inscrito

Para los efectos de esta Ordenanza, los bienes mostrencos se los clasifica en:

Lotes.- Por lote se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.

Fajas.- Por fajas se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.

Además se consideran como tales las fajas de terreno que se originan, por variación del ancho de una vía pública, canal, camino, etc.

Art. 8

Adjudicación forzosa.- de acuerdo al Art. 482 del COOTAD, cuando una faja de terreno hubiere salido a la venta mediante el procedimiento de subasta pública y no se hubieren presentado como oferentes ninguno de los propietarios colindantes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo, procederá a expedir el respectivo título de crédito por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante que a su juicio, sea más apropiado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario y sin que dicho propietario pueda rehusar el pago alegando que no le interesa adquirir la mencionada faja. Para tal pago la Municipalidad podrá otorgar plazos de hasta cinco años. En el caso de propietarios pertenecientes a grupos de atención prioritaria, la Municipalidad tomará medidas de acción positiva.

Art. 9 Procedencia de la legalización de bienes inmuebles municipales.- Los bienes mostrencos denominados lotes, sujetos a legalizarse por medio de la presente ordenanza, serán aquellos de dominio privado contemplados en el Art. 419 literal c) del COOTAD y que se encuentren en posesión por un lapso ininterrumpido de (5) cinco años.

Las fajas municipales solo podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de subasta, por los propietarios colindantes. Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguiente inscripción en el Registro de la propiedad serán nulas.

Art. 10

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo, es la entidad propietaria de los bienes inmuebles de dominio privado debidamente inventariados y valorizados de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Ordenanza y la ley, que no han tenido un uso específico y que permitan revertirse para el desarrollo del cantón o beneficie a sus vecinos en el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Capítulo III Artículos 11 a 13

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA

ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOS BIENES

MOSTRENCOS

Art. 11 De las personas en posesión de los bienes.- Se requiere:

Ser mayor de edad y de nacimiento Ecuatoriano;

Solicitud dirigida al señor Alcalde requiriendo la legalización del bien inmueble que mantiene en posesión;

No encontrarse impedida (o) para obligarse o contratar;

Levantamiento planimétrico del área de terreno del que se solicita la venta; e. Probar la posesión del...

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