Resoluciones. NAC–DGERCGC19–00000036 Establécese el procedimiento para la devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador
Número de Boletín | 15 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
44 – Lunes 12 de agosto de 2019 Registro Ofi cial Nº 15
Que es deber de la Administración Tributaria a través de
la Directora del Servicio de Rentas Internas expedir las
normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Modifi car la Resolución No.
NAC-DGERCGC17-00000552, publicada en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 118 de 13 de
noviembre de 2017 mediante la cual se establece los
montos máximos para la emisión de comprobantes de
venta por parte de los sujetos pasivos inscritos en el
Régimen Impositivo Simplifi cado
ARTÍCULO ÚNICO.- Efectúese la siguiente reforma
a la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000552,
publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 118
de 13 de noviembre de 2017:
1.- A continuación de la frase “DISPOSICIÓN
TRANSITORIA” agréguese la palabra “PRIMERA”.
2.- Agréguese a continuación de la DISPOSICIÓN
TRANSITORIA, el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA- Los
sujetos pasivos que consten como comerciantes
domiciliados en la provincia de Carchi, inscritos en
el Régimen Impositivo Simplifi cado (RISE), y que de
acuerdo al listado establecido en el artículo 2 de la
Resolución No. 013-2019 emitida por el Pleno del
Comité de Comercio Exterior (COMEX) se encuentren
como benefi ciarios de lo dispuesto en la mencionada
resolución, podrán emitir comprobantes de venta por
valores superiores a los montos máximos establecidos
por la presente resolución, hasta el 31 de mayo de
2021, sin perjuicio del cumplimiento de los límites
máximos anuales respectivos.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito DM, a 22 de julio de 2019.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 22 de julio
de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000036
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Además, dispone que tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria; y, que la política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios y las conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
corresponde a la Dirección General emitir resoluciones
de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario
establece que la Directora General del Servicio de Rentas
Internas dictará circulares o disposiciones generales
necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para
la armonía y efi ciencia de su administración;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y
efi cacia;
Que el artículo 103 del Código Tributario señala como
deber sustancial de la Administración Tributaria el ejercer
sus potestades con arreglo a las disposiciones de dicho
Código y demás normas tributarias aplicables;
Que el artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno
establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava
al valor de la transferencia de dominio o a la importación
de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus
etapas de comercialización así como a los derechos de
autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y
al valor de los servicios prestados, en la forma y en las
condiciones que prevé esta Ley;
Que el artículo 63 de la norma ibídem, señala los sujetos
pasivos del Impuesto al Valor Agregado en calidad de
contribuyentes, agentes de percepción y de retención;
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