Recurso 591-2010 - Recurso de casación en el juicio seguido por la Señora Julia Cristina Pérez Loachamín y otra

Número de Boletín361-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2011

AGRAVIADO: Cooperativa de Ahorro y Crédito Julio Jaramillo.

PROCESADO: Pérez Loachamín Julia.

DELITO: Estafa.

PONENTE: Dr. Milton Peñarreta Álvarez, Juez Nacional.

Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, octubre 12 de 2011, a 10H35.- VISTOS: Avocamos conocimiento de la causa 591-2010 por el delito de abuso de confianza, tipificada en el Art. 560 de Código Penal, en atención que el Tribunal Quinto de Garantías Penales el día 13 de enero de 2010, a las 17h30, dicta sentencia condenatoria en contra de Julia Cristina Pérez Loachamín como autora del delito de estafa tipificado y sancionado en el Art. 563 del Código Penal y a Josefina Díaz Clavijo en calidad de encubridora del delito de abuso de confianza imponiéndoles la pena modificada de dos años de prisión correccional a la primera de las nombradas y la pena modificada de seis meses de prisión correccional a Josefina Díaz Clavijo. De esta sentencia, por no estar de acuerdo las procesadas Josefina Díaz Clavijo y Julia Cristina Pérez Loachamín, han interpuesto recurso de casación que ha sido debidamente concedido, cuyo estado es el de resolver, para hacerlo, se toma en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 4879 del 2 de Diciembre del 2008; y, la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de Diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de Enero del 2009; el Sorteo de Ley respectivo; y, de conformidad con el Of. 1225-SG-SLL-2011 de 10 de octubre del 2011, suscrito por el señor doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, avoca conocimiento de la presente causa, el señor doctor Gerardo Morales Suárez, Conjuez Permanente de esta Sala.- SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL: Examinado el expediente, no se advierte ningún vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN: En lo principal de sus fundamentaciones las casacionistas expresan que: 1) Josefina Díaz Clavijo, manifiesta que la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Garantías Penales ha violado la ley, pues existe una contravención expresa de las siguientes disposiciones legales y constitucionales como son los Arts. 76.4; 82 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 86, 87, 88, 95, 98 del Código de Procedimiento Penal, en virtud de que el supuesto acusador particular señor Patricio José Sánchez Soria, fue gerente y por tanto representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JULIO JARAMILLO, sin embargo de la documentación que fue adjuntada al proceso antes del desarrollo de la...

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