Ordenanzas Municipales. Cantón Déleg: Que sanciona el Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial

Número de Boletín829-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2012

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE DÉLEG

Considerando:

Que, es necesario alcanzar un desarrollo armónico y socialmente justo del cantón Déleg, controlando las tendencias de expansión y renovación espontáneas y desordenadas que caracterizan al actual proceso de ocupación del territorio;

Que, un ordenamiento territorial sostenible, sólo puede lograrse controlando de manera integral el territorio cantonal, puesto que constituyen en sí mismo un patrimonio que es necesario conservar y potenciar, siendo imprescindible proteger su suelo, tanto para mantener el equilibrio ecológico, cuanto para defender el medio físico, el entorno paisajístico natural y su potencial productivo;

Que, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del cantón, es necesario conservar, preservar y potenciar, los elementos valiosos o necesarios para su desarrollo equilibrado y la consecución de un medio ambiente de calidad;

Que, es urgente propiciar un crecimiento compacto de los asentamientos humanos existentes, consolidando prioritariamente aquellos territorios que ya cuentan con servicios públicos, infraestructuras y equipamientos y concurrentemente eliminando la subutilización del suelo rural;

Que, es imprescindible establecer una adecuada distribución de las actividades de la población en el espacio cantonal, de manera tal que entre ellas se establezcan muy buenas relaciones, se optimice la utilización de los servicios, infraestructuras y equipamientos, se eliminen los problemas debidos a las incompatibilidades entre usos, disminuyan las necesidades de transporte y se homogenicen las oportunidades de acceso a los distintos puntos del territorio para los diferentes grupos de edad y estratos sociales;

Que, una parte esencial del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Déleg es la adopción de una normativa clara y precisa para regular las características de uso del suelo que se emplacen dentro de este territorio;

Que, es necesario adaptar las condiciones de ocupación del suelo y las características constructivas del espacio edificado del territorio cantonal a sus condiciones y capacidad de acogida, con el fin de preservar su imagen o paisaje y garantizar cada vez mejores condiciones de habitabilidad;

Que la I. Municipalidad de Déleg requiere la implantación de sistemas técnico-administrativos que le permitan optimizar su gestión en el ámbito cantonal, especialmente en lo que se refiere a la administración territorial en todas sus manifestaciones;

Que, la Constitución de la República, en el Art. 241 establece que "La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados";

Que, en el Art. 264 de la Constitución de la República en el cual se determinan las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, en sus numerales 1, 2, 8, 10 determinan:

  1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

  2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

  3. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

  4. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Artículo 54, determina que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, las siguientes:

c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Artículo 57, determina que son atribuciones del concejo municipal, entre otras, las siguientes:

e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos; y,

En ejercicio de sus facultades determinadas por el Artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);

Expide:

LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE DESARROLLO Y EL DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL CANTÓN DÉLEG.

CAPITULO I EL PLAN DE DESARROLLO DEL

CANTÓN DÉLEG

TÍTULO 1 Artículos 1 a 4

DEFINICIÓN, CONTENIDO Y OBJETIVOS

Art. 1 DEFINICIÓN: El Plan de Desarrollo del cantón Déleg constituye el instrumento director para el desarrollo y el ordenamiento del territorio cantonal, para lo cual establece las orientaciones de planificación y gestión.
Art. 2

CONTENIDO: El Plan de Desarrollo determina los lineamientos de política y las intervenciones principales relacionadas con el uso de suelo en el cantón, las áreas de protección ambiental, la infraestructura básica, los equipamientos de uso público, el transporte y vialidad, la vivienda, las áreas históricas patrimoniales, las áreas verdes y recreativas; así como la identificación de proyectos cantonales de carácter estratégico.

Art. 3 OBJETIVO: El Plan de Desarrollo tiene como propósito fundamental el mejoramiento de la calidad de vida de la población a través del aprovechamiento de los recursos naturales, la productividad económica social, la protección del patrimonio natural, cultural y la superación de los desequilibrios socio territoriales.
Art. 4 COMPONENTES DEL PLAN DE DESARROLLO: Los principales instrumentos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Desarrollo son: La presente ordenanza de aprobación del Plan de Desarrollo; el Sistema de Objetivos y Estrategias; El Modelo Territorial Objetivo y los Programas y Proyectos.

Dichos instrumentos constan en los documentos anexos que forman parte de la presente Ordenanza.

TITULO 2 Artículos 5 a 12

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 5 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN: La presente Ordenanza tiene vigencia en todo el territorio del cantón Déleg que incluye tantos las áreas urbanas como rurales, conforme lo previsto en el COOTAD

El desarrollo físico, el uso y ocupación de suelo se regirán por los lineamientos y disposiciones previstos en ese Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en los demás instrumentos que lo complementan.

Art. 6 DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL: Se declaran de interés público o social, todas las actividades y operaciones de ordenamiento, planificación y gestión del territorio previstas en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del cantón Déleg, en concordancia con el Art. 116 del COOTAD

Todas las actuaciones públicas y privadas sobre el territorio cantonal o de incidencia directa en el mismo, deberán sujetarse a las determinaciones del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y de sus componentes o instrumentos principales y complementarios, y serán fiscalizadas y supervisadas por las autoridades municipales correspondientes.

Art. 7 VIGENCIA.- De conformidad con el Art. 467 del COOTAD, la presente Ordenanza entrará a regir a partir de su publicación, y tendrá vigencia hasta el año 2031.
Art. 8

EVALUACIÓN.- La evaluación del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial será continua y permanente por parte de todas las entidades de la administración municipal, para el efecto, de manera semestral la Dirección de Planificación procesará las observaciones institucionales y/o ciudadanas, relacionadas con la aplicación y ejecución del Plan, las mismas que serán recopiladas, sistematizadas y puestas en conocimiento del Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal para la toma de decisiones correspondientes. Así como proceder a informarán a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional el avance o logro de las metas establecidas.

Art. 9 REVISIÓN: El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial será obligatoriamente revisado en sus contenidos y en los resultados de su gestión cada dos años, independientemente de la evaluación semestral establecida en el Art. 8 de esta Ordenanza.
Art. 10 REVISIÓN DE EXCEPCIÓN: Excepcionalmente el Plan podrá ser revisado antes de los plazos previstos en el Art. 9, por las siguientes razones:

a- Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones demográficas;

b- Cuando exista la necesidad de ejecutar macro proyectos que generen impactos sobre el ordenamiento previsto;

c- Cuando situaciones producidas por fenómenos naturales o antrópicos, alteren las previsiones establecidas en el Plan; y,

d- Cuando los cambios en la Normativa Orgánica Nacional lo...

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