Ordenanzas Municipales. Cantón Jaramijó: Que reforma a la 'Ordenanza que regula el proceso de escrituración de bienes inmuebles que se encuentran en posesión de los particulares y que carecen de título inscrito'

Número de Boletín25
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JARAMIJÓ

Considerando:

Que, con fecha 20 de Octubre del 2008 se promulgó la actual Constitución de la República que define en su Art.1 al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 10 expresa con claridad, los Titulares de Derecho.- Las Personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los Derechos garantizados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 14 expresa.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.- Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 30, establece el derecho que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el artículo 66. 26 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza entre los derechos de libertad el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: Acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de Autoridad Competente;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 84 prescribe, la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 133.- Las Leyes serán Orgánicas y Ordinarias. Serán Leyes Orgánicas:

Las que regulen la organización y funcionamiento de las Instituciones creadas por la Constitución.

Las que regulen el ejercicio de los derechos y Garantías Constitucionales.

Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 226.- Las Instituciones del Estado, sus Organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos constitucionales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 227.- La Administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, trasparencia y valuación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264.1 establece que los Gobiernos Municipales tienen competencias exclusivas para planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano rural;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 321 establece que el Estado, dentro de las formas de propiedad, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, con fecha 19 de Octubre del 2010 entró en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que tiene como principio general establecer la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 4 literal f) establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen como fin, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, El Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), expresa. Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley...

Que, El artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), expresa. Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.- El ejercicio de cada Gobierno Autónomo Descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art 54 literales i) establece como función del gobierno autónomo descentralizado municipal el de implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y a desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio nacional;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art 54 literales a) señala que entre las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales consta garantizar la realización del buen vivir;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art 55 literal b) establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán competencia exclusiva para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 57 literal a Y x) establece que dentro de las atribuciones del concejo municipal está la de normar por medio de Ordenanzas Cantonales, acuerdos y resoluciones y a la vez regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 415 establece que los bienes se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público y, el Art. 419 del mismo Código, literales a) y c) respectivamente, disponen que, constituyen bienes de dominio privado los que, además de los inmuebles que no forman parte del dominio público, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 436 establece que los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avalúo comercial real considerando los precios...

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