Ordenanzas Provinciales 15-CPP-2016. Provincia de Pichincha: Que expide la Primera reforma a la Ordenanza de exoneración del pago de peaje a personas con discapacidad, en los caminos públicos de jurisdicción administrativa del GADPP

Número de Boletín920-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2016

EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

Considerando:

Que la Constitución de la República, en sus artículos 47 y 48 establecen que el Estado procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociéndoles, entre otros, el derecho a rebajas en los servicios públicos y exenciones en el régimen tributario y dispone en concordancia que adoptará medidas que aseguren la obtención de exoneraciones tributarias que les permitan iniciar y mantener actividades productivas;

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador confiere autonomía política, administrativa y financiera, a los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador otorga facultades legislativas a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, en el orden de la Constitución de la República, artículo 263, numeral 2, le compete de forma exclusiva, planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluye las zonas urbanas;

Que conforme lo preceptuado en los artículos 260 de Constitución de la República y 126 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la facultad normativa, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos Provinciales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la Ley.

Que el artículo 28 de la antes referida norma, garantiza y reconoce la calidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias y el artículo 29 de la misma norma establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos...

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