Ordenanzas Municipales. Cantón Puerto López: Que crea la Empresa Pública Municipal, para la organización y funcionamiento de las obras turísticas

Número de Boletín79-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ

Considerando:

Que, el Estado garantiza el efectivo goce de los derechos establecidos en el Art. 3 de lo Constitución de la República, entre ellos, garantizar sin discriminación alguna el derecho al agua y a una vida digna, como los señalan el Art. 32 y el Art. 66 del mismo cuerpo legal.

Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 225 de la Constitución de la República, indica que el Sector Público comprende a las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que, de acuerdo con el Art. 315 de la Constitución de la República dice: El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N.-48 del viernes 16 de octubre del 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero.

Que, de conformidad con el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas, la creación de Empresas Públicas se hará: "Por acto normativo legalmente expedido por los Gobiernos Autónomos Descentralizados"; que en el presente caso corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López, cuya finalidad es la de planificar, organizar, dirigir y controlar las obras turísticas de la cabecera cantonal y las parroquias del cantón.

Que, el Art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por los siguientes principios:

a).- Unidad.- "Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano..."

b).- Solidaridad.- "Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales..."

c).- Sustentabilidad del desarrollo.-"...La aplicación de este principio conlleva a asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el País."

Que, el Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados:

a).- El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

b).- La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes.

Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, al tratar sobre la naturaleza jurídica de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales indica que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, de conformidad con el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, establece las funciones del Gobierno Autónomo Municipal:

a).- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

b).- Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

c).- Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia, eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

d).- Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;

Que, la Constitución de la República impone un Estado constitucional de derechos y justicia, en el que sus instituciones son las responsables principales por la prestación de los servicios públicos; por lo que, al amparo de expresas normas constitucionales, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD y demás normativa vigente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López, en uso de sus atribuciones,

Expide:

LA ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA

PÚBLICA MUNICIPAL, PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS

TURÍSTICAS DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ

TÍTULO I Artículos 1 a 5

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PRINCIPIOS,

OBJETIVOS Y MARCO REGULATORIO

Art. 1

DE LA CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA.- Créase la Empresa Pública Municipal de Organización y Funcionamiento de las Obras Turísticas del Cantón Puerto López - EPMOTPL, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, técnica, y domicilio en la ciudad de Puerto López, provincia de Manabí, su plazo de duración es de carácter indefinida. La Empresa Pública Municipal de Organización y Funcionamiento de las Obras Turísticas del Cantón Puerto López - EPMOTPL, se rige por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativas vigentes. Orientando su accionar con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas de acuerdo con la Constitución.

Art. 2 DOMICILIO.- La Empresa Pública Municipal de Organización y Funcionamiento de las Obras Turísticas del Cantón Puerto López - EPMOTPL, tendrá su domicilio principal en el Cantón Puerto López, Provincia de Manabí, República del Ecuador, pudiendo prestar sus servicios en el ámbito cantonal.
Art. 3 PRINCIPIOS.- La Empresa Pública Municipal de Organización y Funcionamiento de las Obras Turísticas del Cantón Puerto López - EPMOTPL, se regirá por los siguientes principios:

a).- Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana.

b).- Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social preservando el medio ambiente.

c).- Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos.

d).- Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a los costos de producción.

Art. 4

OBJETIVO.- El objetivo principal de la Empresa Pública Municipal de Organización y Funcionamiento de las Obras Turísticas del Cantón Puerto López - EPMOTPL,, es la prestación de varios servicios entre los que se encuentran cafetería, internet, a las operadoras turísticas y las que se crearen en lo posterior que lo conforman basado en los principios de universalidad de los servicios, calidad, eficiencia, eficacia en su gestión, así como también los principios de responsabilidad, rendición de cuentas, continuidad, seguridad y precios equitativos.

a).- Brindar de manera gratuita a los visitantes nacionales, extranjeros y a los residentes, información turística sobre la ciudad, al igual sobre la oferta de atractivos turísticos y culturales, deportivas recreativas que ofrece la ciudad y su entorno.

b).- El área de turismo dará información a los visitantes sobre los feriados, eventos que se lleven a efecto en este cantón, de esta forma los turnos de información turística se convierten en servicio directo al turismo.

c).- El muelle turístico cuenta con una terminal de paseo, con un importante flujo de pasajeros que utilizarán el transporte marítimo en las playas de las costas del océano pacifico, en la que darán el recorrido por la isla de la plata, Salango, islote la bruja y otros destino de interés turísticos.

d).- La actividad económica de este cantón se centra en la pesca, el turismo que se le da un aire dinámico y exótico a este cantón por su frondosa naturaleza.

e).- Tiene una entrada para embarcaciones que sirven para embarcar y desembarcar turistas que llegan a este cantón de Puerto López, para conocer el área marina del Parque Nacional Machalilla y su entorno. Su infraestructura permite responder adecuadamente a temporadas altas, como a las temporadas de ballenas, semana santa y las vacaciones de junio a septiembre; de enero a inicio de abril.

f).- Los servicios del muelle turístico, están destinados a crear las mejores condiciones de seguridad y en cumplimiento de su naturaleza; con el embarque de los turistas que llegan a este cantón.

La prestación de los servicios de manera eficiente y los demás principios anotados cobija a todos los que directamente intervienen en la gestión de la empresa, incluyendo por tanto, al...

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