Resoluciones PLE-CNE-1-10-6-2013. Apruébanse las reformas a la Codificación del Reglamento de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas mediante Resolución PLE-CNE-35-15-5-2013

Número de Boletín39-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición10 de Junio de 2013

"EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, los artículos 108 y 109 de la Constitución de la República, establecen la estructura y condiciones para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, y determina los requisitos para la constitución y reconocimiento de los mismos;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República, corresponde al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, con memorando No. 0790-CGAJ-CNE-2013, de 9 de junio del 2013, la doctora Natalia Cantos Romoleroux, Coordinadora General de Asesoría Jurídica; y, el ingeniero Gustavo Villamagua, Director Nacional de Organizaciones Políticas (E), presentan al Pleno del Consejo Nacional Electoral las reformas a la Codificación del Reglamento de Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-CNE-35-15-5-2013; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Artículo 1

Aprobar las Reformas a la Codificación del Reglamento de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-CNE-35-15-5-2013, adjuntas en memorando No. 0790-CGAJ-CNE-2013, de 9 de junio del 2013, de la doctora Natalia Cantos Romoleroux, Coordinadora General de Asesoría Jurídica; y, del ingeniero Gustavo Villamagua, Director Nacional de Organizaciones Políticas (E), con las observaciones realizadas por las Consejeras y Consejeros del Organismo.

Artículo 2 Aprobar la CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS, documento que tendrá el siguiente texto:

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, el numeral 8 del Art. 61 de la Constitución de la República, consagra el derecho a la participación de las ecuatorianas y los ecuatorianos en goce de los derechos políticos a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten;

Que, los artículos 108 y 109 de la Constitución de la República, establecen la estructura y condiciones para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, y determina los requisitos para la constitución y reconocimiento de los mismos;

Que, de conformidad con los numerales 1, 8 y 9 del artículo 219 de la Constitución de la República, le corresponde al Consejo Nacional Electoral: organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; así como mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción vigilando que las organizaciones políticas cumplan con la Ley, sus Reglamentos y sus Estatutos;

Que, el Título Quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador "Código de la Democracia", establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse en organizaciones políticas en forma libre y voluntaria para participar en los asuntos de interés público y, que las organizaciones políticas constituyen pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia y se conducirán conforme a los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código de la Democracia, dispone que para participar en las elecciones que se realicen con posterioridad a las del año 2009, todas las organizaciones políticas deberán cumplir los requisitos señalados en la Ley, para lo cual faculta al Consejo Nacional Electoral expedir la normativa necesaria para tal efecto;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República, corresponde al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS CAPÍTULO PRIMERO COMPETENCIA Y REQUISITOS

Artículo 1 Finalidad.- El presente Reglamento se aplicará para inscripción de partidos, movimientos políticos y registro de directivas en el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 2 Competencia.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para inscribir y registrar a los partidos y movimientos políticos nacionales, regionales, distritales, provinciales, cantonales, parroquiales y de la circunscripción especial del exterior.
Artículo 3

Partidos Políticos.- Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos, por sus estatutos y más normativas internas; propondrán un programa de gobierno que deberá actualizarse para cada elección, mantendrán el registro físico y digital de sus afiliados y se identificarán con sus propios símbolos, siglas, emblemas y distintivos.

Artículo 4

Movimientos Políticos.- Los movimientos políticos podrán organizarse en los niveles de gobierno: nacional, regional, provincial, distrital, cantonal, parroquial, así como en las circunscripciones especiales del exterior, y se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos y por su régimen orgánico, propondrán un plan de gobierno de conformidad con su ámbito de acción para cada elección y mantendrán un registro físico y digital de adherentes.

Artículo 5 Es responsabilidad de toda organización política mantener el registro individual y actualizado en físico y digital de sus afiliados y adherentes, al igual que el registro de aquellos que se hubieren desafiliado, renunciado o sufrido algún tipo de sanción al interior de la organización política, conforme a sus estatutos o régimen orgánico

La organización política deberá informar al Consejo Nacional Electoral de estos hechos, para que surtan efectos.

Artículo 6 Mientras no se hallen inscritas en el Consejo Nacional Electoral, las organizaciones políticas no podrán auspiciar ni presentar candidaturas en los procesos electorales dispuestos en la Constitución y la Ley.
Artículo 7 Requisitos comunes para la inscripción de Organizaciones Políticas.- Los peticionarios entregarán en un solo acto la solicitud de inscripción y los siguientes documentos en físico y en digital:

Acta de fundación, en la que conste la voluntad de las fundadoras y los fundadores de constituir la organización política;

Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológicos, a la que se adhieren todos los miembros de la organización política;

Programa de gobierno, en el cual se establezcan las acciones básicas que propone realizar en la jurisdicción, de conformidad al ámbito de acción de la organización política;

Los símbolos, siglas, emblemas, colores, y cualquier signo distintivo a ser usado por la organización política;

  1. Nombre de los órganos directivos de conformidad con sus estatutos y régimen orgánicos y sus integrantes, deberá contener: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a desempeñar;

    Las organizaciones políticas nacionales presentarán las actas de constitución de su directiva nacional y las de las directivas que correspondan al menos a la mitad de las provincias del país, en las que se incluirán...

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