Acuerdos 008-2016. Acuerdo 008-2016 - Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 253 de 28 de enero de 2015

Número de Boletín870-Segundo Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorVicepresidencia de la República
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2016

Jorge Glas Espinel

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 141 ibídem, señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

Que, en el artículo 149 de la Carta Magna señala que la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando no reemplace a la Presidenta o Presidente de la República, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 338, de 23 de mayo de 2007, el señor Presidente de la República encargó al Vicepresidente de la República la coordinación de la aplicación y ejecución en forma prioritaria y preferente del Programa Ecuador sin Barreras.

Que, con Acuerdo No. 0119, publicado en el Registro Oficial No. 139, de 27 de febrero de 2010, se expide la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República; dicho instrumento fue actualizado mediante el Acuerdo 0136 publicado en el Registro Oficial No. 757 de 31 de julio de 2012.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6, de 30 de mayo de 2013, el señor Presidente de la República creó la Secretaría Técnica de Discapacidades, adscrita a la Vicepresidencia de la República, para la coordinación intersectorial de la implementación y ejecución de la política pública en materia de discapacidades.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 15, de 4 de junio de 2013, el señor Presidente de la República asignó al Vicepresidente de la República las siguientes funciones: "coordinar la formulación y ejecución de políticas, proyectos y acciones de los sectores estratégicos, de industrias básicas; y, del área productiva; así como el liderazgo de las acciones, políticas, planes, programas y proyectos intersectoriales tendientes o relacionados con el cambio de la matriz productiva. Igualmente, se encargará de realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las políticas, de la gestión institucional de los ministerios coordinadores de estas áreas y de los proyectos y procesos de los mismos"; y, "la coordinación de todos los acuerdos comerciales que deba negociar la República del Ecuador."

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1505, de 6 de mayo de 2013, crea el Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva, presidido por el Vicepresidente de la República y, crea la Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva, como entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República, encargada de la elaboración de la Estrategia Nacional para el Cambio de la Matriz Productiva.

Que, mediante Acuerdo No. 007-2014, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 253 de 28 de enero de 2015, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016, en su artículo 1 establece "Créase el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, con la finalidad de ejecutar la construcción y reconstrucción de infraestructura necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016; y, de implementar planes, programas, acciones y políticas públicas para la reactivación de la producción y de empleo en las zonas afectadas". En su artículo 2, numeral 1, relativo a los miembros del Comité, nombra a "El Vicepresidente de la República, como delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá".

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1047, de 25 de mayo de 2016, establece "Suprímase la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades" y en su artículo 2 dispone "Transfiéranse los planes, programas y proyectos a cargo de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva para Discapacidades a las diferentes instituciones de la Función Ejecutiva, según las atribuciones asignadas. Dicha transferencia procederá de acuerdo al informe previo que emita la Secretaría Nacional de la Administración Pública".

Que, con Acuerdo No. 004-2016, del 15 de junio de 2016, el Vicepresidente de la República expide el rediseño de la estructura institucional y reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 816, de 10 de agosto de 2016.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016, establece "Suprímase también la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva. En función de la supresión de la secretaría técnica prevista en el segundo inciso de este artículo, las atribuciones y competencias de aquella serán asumidas por una unidad dentro de la estructura orgánica del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad".

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES mediante Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2016-0378-OF, de 10 de agosto de 2016, emitió dictamen favorable al ajuste puntual de la Matriz de Competencias de la Vicepresidencia de la República en aplicación al Decreto Ejecutivo 1121.

Que, el Ministerio de Finanzas mediante Oficio No. MINFIN-DM-2016-0380-O del 3 de octubre de 2016, emitió dictamen presupuestario favorable al rediseño de la estructura institucional de la Vicepresidencia de la República;

Que, con Oficio No. SNAP-SAI-2016-0115-O, de 5 de octubre de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, aprueba y emite informe favorable para el rediseño de la Estructura Institucional y reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República, respectivamente; y

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo Vicepresidencial No. 001-2013 de 24 de mayo de 2013,

Acuerda:

Artículo 1 Expedir la siguiente REFORMA AL ESTA-TUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, emitido mediante Acuerdo No.7, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No.253, de 28 de enero de 2015.
CAPITULO I Artículos 2 a 5

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Artículo 2

Estructura Organizacional.- La Vicepresidencia de la República se alinea con su misión establecida en la Constitución de la República del Ecuador, en las funciones asignadas por el Presidente de la República, en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas contempladas en el ordenamiento jurídico; se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico y se norma por el presente Acuerdo.

Artículo 3 Misión: Liderar, coordinar, monitorear, controlar y evaluar la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y acciones intersectoriales correspondientes a los sectores estratégicos, a las industrias básicas y al área productiva que están orientados al cambio de la matriz productiva.
Artículo 4 Principios y Valores:
  1. Lealtad a las metas, misión y visión de la institución.

  2. Integridad, honradez e imparcialidad, en los actos y las decisiones que puedan afectar a la Vicepresidencia de la República.

  3. Respeto, transparencia y justicia.- La Vicepresidencia garantiza respeto a través de sus acciones a la ciudadanía, al talento humano y a los proveedores. Valora sus intereses y necesidades y efectiviza el cumplimiento de los mismos.

  4. Calidez.- La Vicepresidencia reconoce la atención y el servicio al ciudadano y a los servidores y trabajadores, con la amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesía, respetando las diferencias y aceptando su diversidad.

  5. Transparencia.- La Vicepresidencia actúa con claridad y promueve el pleno ejercicio del derecho de los ciudadanos de estar informados sobre el desempeño y accionar de su gestión.

  6. Puntualidad.- Obligación de asistir a la Institución en los horarios pactados, terminar una tarea requerida o cumplir una obligación dentro del plazo señalado.

  7. Honestidad.- La Vicepresidencia de la República considera la verdad como un valor fundamental. Se desenvuelve en un ambiente de ética y confianza. Garantiza respaldo a un accionar correcto y transparente.

  8. Responsabilidad.- La Vicepresidencia garantiza el cumplimiento de las tareas y actividades asignadas a cada servidor/a y trabajador/a en el tiempo establecido, con empeño, afán, propendiendo el bien común y el cumplimiento de los objetivos de la Vicepresidencia.

  9. Trabajo en equipo.- Con el fin de tener varias perspectivas de solución ante los problemas, porque se requiere compromiso de cooperación, colaboración y respeto ante las diferencias de criterios de los integrantes.

  10. Solidaridad.- Con el fin de cooperar con los demás servidores y trabajadores en procura de proteger los intereses institucionales y de la ciudadanía.

  11. Eficiencia.- Los servidores y trabajadores de la Vicepresidencia están obligados a brindar calidad en cada una de las labores a su cargo, buscando el resultado más adecuado y oportuno, con una óptima utilización...

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