Ordenanza Municipal 013-2013 - Cantón Riobamba: Reformatoria de la Ordenanza No. 012-2011 que regula la administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Fecha de disposición21 Octubre 2013
Fecha de publicación17 Diciembre 2013
Número de registro013-2013
Número de Gaceta145

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

Considerando:

Que, el Art. 301 de la Constitución establece que "...Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones..."; y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que "La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales...Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales";

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los Gobiernos Municipales "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías";

Que, el Art. 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Estímulos tributarios.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código;

Que, el segundo inciso del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, determina que "En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste";

Que, es necesario definir los costos económicos de los servicios regístrales para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, asuma y ejerza una adecuada competencia, procurando un mayor beneficio para que las ciudadanas y ciudadanos del Cantón, dentro de los parámetros del cumplimiento de los derechos constitucionales y legales;

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el ejercicio de los Gobierno Autónomos Descentralizados,

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA.

Art. 1

Sustitúyase el Art. 13 de la Ordenanza 012-2011 por el siguiente: Art. 13 Aranceles por Servicios Regístrales.- Las tasas por servicios del Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, de la inscripción de actos que constituyan transferencia de dominio tales como: adjudicación de cooperativa, remates, cesión de derechos hereditarios, compraventa, apeo y deslinde, fijación de linderos, donación, aceptación de legado, donación revocable (incluye toda donación entre cónyuges), indemnización, partición, partición administrativa, permuta, resolución de permuta, restitución fiduciaria, usufructo, derecho de uso y habitación, reestructuración parcelaria con transferencia de dominio, dación en pago, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos que se detallan a continuación:

  1. Conforme la siguiente tabla:

    CATEGORÍA

    VALOR INICIAL

    VALOR FINAL

    TOTAL A PAGAR

    1

    0,01

    100

    $12.50

    2

    100.01

    200

    $25.00

    3

    200.01

    300

    $35.00

    4

    300.01

    400

    $45.00

    5

    400.01

    500

    $50,00

    6

    500,01

    1000

    $55,00

    7

    1000,01

    1500

    $60,00

    8

    1500,01

    2000

    $65,00

    9

    2000,01

    2500

    $70,00

    10

    2500,01

    3000

    $75,00

    11

    3000,01

    3500

    $80,00

    12

    3500,01

    4000

    $85,00

    13

    4000,01

    4500

    $90,00

    14

    4500,01

    5000

    $95,00

    15

    5000,01

    10000

    $100,00

    16

    10000,01

    20000

    $150,00

    17

    20000,01

    30000

    $200,00

    18

    30000,01

    40000

    $250,00

    19

    40000,01

    50000

    $300,00

    20

    50000,01

    60000

    $350,00

    21

    60000,01

    70000

    $400,00

    22

    70000,01

    80000

    $450,00

    23

    80000,01

    90000

    $500,00

    24

    90000,01

    En adelante

    $550,00

  2. Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, se cobrará la cantidad de 50 dólares;

  3. Por la inscripción, cancelación o extinción, subrogación de patrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR