Resoluciones 068-2013. Expídese el 'Instructivo para el concurso público de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social para acceder a uno de los cupos de formación en la Escuela de la Función Judicial, para conformar el banco de elegibles de la carrera fiscal, en la Fiscalía General del Estado'

Número de Boletín36-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera";

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial";

Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como funciones del Consejo de la Judicatura: "3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.";

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.";

Que, el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";

Que, con fecha 11 de septiembre del 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, aprobó la Resolución 108-2012 que contiene el Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 021-2013, en sesión de 15 de abril de 2013, en la que se reformó la Resolución 108-2012; Que, con fecha 8 de julio del 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó la convocatoria para el Concurso de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social la Selección de cuatrocientos setenta (470) cupos para la formación de fiscales a nivel nacional en la Escuela Judicial para la Fiscalía General del Estado; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR EL "INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS,

IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE

FORMACIÓN EN LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL, PARA CONFORMAR EL BANCO DE

ELEGIBLES DE LA CARRERA FISCAL, EN LA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO, EQUIPO TÉCNICO Y REQUISITOS

PARA POSTULAR

Artículo 1 Este instructivo tiene como objeto la selección de profesionales que integrarán el banco de elegibles de la carrera fiscal de la Fiscalía General del Estado a nivel nacional, conforme lo dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 72.

La administración de este Banco de Elegibles estará a cargo de la Fiscalía General del Estado, con el cual se procederá a cubrir las necesidades de la carrera fiscal, en caso de que se requiera llenar vacantes se lo hará con quienes conformen este banco de elegibles en estricto orden de calificación, del mismo modo, de este banco de elegibles se tomará a quienes deben reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia de acuerdo con la ley.

El cronograma para el presente proceso de selección será aprobado por la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura previo conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura. La Directora o Director General podrá modificar el cronograma para este proceso de selección con la autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2 La Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura, definirá el equipo técnico que estará a cargo del proceso selectivo para la conformación de este banco de elegibles, así como los perfiles profesionales que serán seleccionados a través de este proceso.
Artículo 3 Las y los postulantes, deberán subir en el formulario de postulación que estará disponible en el link de la Escuela de la Función Judicial, en los sitios web del Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado, los documentos escaneados, legibles y a color, que respalden su hoja de vida, en formato PDF, en los casilleros que correspondan.

Para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos deberán adjuntar:

Cédula de ciudadanía (anverso y reverso);

Certificado de votación en el que conste que la persona postulante sufragó en el último proceso electoral; o, certificado que acredite el pago de multa del último proceso electoral;

Título profesional conforme al requisito del puesto postulado, debidamente registrado en la SENESCYT; y, documento impreso de la base de títulos registrados que mantiene la SENESCYT en su página www.senescyt.gob.ec;

Declaración juramentada, ante notario público, conforme el artículo 25 del Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial; y,

La relación motivada del postulante que justifique su interés en pertenecer a la carrera fiscal de la Función Judicial.

  1. Para la calificación de méritos, los postulantes deberán adjuntar:

2.1 Títulos que acrediten su formación adicional, debidamente registrados en la SENESCYT; y, documento impreso de la base de títulos registrados que mantiene la SENESCYT en su página www.senescyt.gob.ec;

2.2 Certificados de capacitación recibida o impartida en temas jurídicos y en especial en materia penal;

2.3 Certificados de trabajo que acrediten los años de experiencia profesional, conforme lo siguiente:

2.3.1 Certificados de empresas privadas, fundaciones, instituciones públicas.- En hojas membretadas, debidamente selladas y firmadas por la persona responsable, que identifique al postulante, fechas de ingreso, salida y cargo desempeñado, o la historia laboral del IESS;

2.3.2 Libre Ejercicio Profesional.- Se deberá adjuntar el Registro Único de Contribuyentes completo, en el que conste la primera y segunda hoja (La actividad del R.U.C que debe ser en materia jurídica en actividades principales o secundarias) que acrediten los años de experiencia profesional, el cual se debe encontrar activo y actualizado a la fecha de la postulación;

2.3.3 Docencia.- Deberán constar los períodos de prestación de servicios docentes, con indicación de las fechas de inicio y fin de las actividades, tipo de relación laboral o contractual, materias jurídicas que imparte y si es profesor principal o temporal.

Las actividades ad honorem, las pasantías y las credenciales de los colegios profesionales no serán consideradas como experiencia laboral.

Los documentos que sean necesarios para la calificación de méritos y la verificación de validez y pertinencia de la información serán cargados en el formulario de postulación, y estos deberán estar relacionados con su experiencia judicial, profesional, docencia, obras jurídicas y los estudios especializados en ramas jurídicas, género y derechos humanos, según cada caso.

Documentos que no hayan sido cargados adecuadamente no serán considerados ni puntuados, ni serán objeto de recalificación. Toda aquella formación ajena al ámbito de este concurso no será calificada ni puntuada.

Artículo 4 Se aplicarán las medidas de acción afirmativa señaladas en el Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial.
Artículo 5 Las fases del concurso se desarrollarán conforme al cronograma que para el efecto haya elaborado la...

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