Ordenanzas Municipales. SAN CRISTÓBAL DE PATATE: Ordenanza de uso, ocupación y gestión del suelo

Número de Boletín848-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobierno Autónomo Descentralizado
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2016

EL CONCEJO CANTONAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art, 241 establece "La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados".

Que, la Constitución de la República, en su Artículo 264, establece entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, articulados a la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural.

Que entre los fines esenciales de la Municipalidad establecidos en los artículo 54 y 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), están los de procurar el bienestar material y social de la colectividad, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas, urbanizables y no urbanizables, así como promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su art. 55 literal b) establece: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón"

En ejercicio de las facultades legislativas y atribuciones que le confieren la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240; y; el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 57 literal a) y w); expide la siguiente Ordenanza que se hallará sujeta al PDOT/2015 Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón San Cristóbal de Patate.

ORDENANZA DE USO, OCUPACIÓN Y GESTIÓN

DEL SUELO DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL DE

PATATE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 334

Art.1.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza tendrá su aplicación dentro de los límites del cantón San Cristóbal de Patate, será de fuerza obligatoria general y de aplicación en todo su territorio, tendrá como finalidad procurar el ordenamiento del territorio de acuerdo a la normativa vigente, ejerciendo control sobre el mismo como competencia exclusiva, sobre toda intervención en el uso, ocupación y fraccionamiento del suelo que se realice en el cantón.

Art.2.- Vigencia.- La vigencia de la presente ordenanza corresponde al año de proyección temporal del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Patate PDOT 2015-2025, por lo que constituirá una política pública del GAD municipal la continuidad de su aplicación normativa; entrará en vigencia y aplicación a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial.

Art.3.- Supremacía Normativa.-Las disposiciones de la presente Ordenanza deberán Subordinarse al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial /2015, y no podrán contener disposiciones que contravengan con Leyes, Códigos y normativa de carácter nacional.

Las normas contenidas en esta ordenanza, prevalecen sobre las de cualquier otra en materia de ordenamiento territorial, aún sobre otras ordenanzas y las normas de carácter especial.

Art. 4

Interpretación.- La interpretación de las disposiciones de la Ordenanza y del Plan en caso de necesitarlo, solamente le compete al Concejo Cantonal y le corresponde hacerlo en forma obligatoria, así como acordar su modificación, lo hará mediante ordenanza interpretativa, sobre la base de la documentación del PDOT y los informes de la Dirección de Planificación y de Asesoría Jurídica; esta Ordenanza deberá ser igualmente publicada en el Registro Oficial.

Art. 5 Facultades.-El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantan Patate, a través de sus Direcciones Departamentales, Jefaturas correspondientes y de la Comisaria Municipal, serán las encargadas de hacer cumplir con lo señalado en el presente instrumento legal y tendrá como facultades las siguientes:
  1. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales el uso, ocupación y gestión del suelo y determinar el tipo de construcciones que se puede realizar en ellos, además de la habilitación de las zonas de expansión urbana y la determinación de sus densidades poblacionales permisibles.

  2. Otorgar permisos de construcción para la ejecución de obras, y emitir líneas de fábrica.

  3. Aprobar los planos de construcción cuando estos cumplan con todas las disposiciones emitidas en la presente Ordenanza, las Normas Generales de Arquitectura y Urbanismo, y el Código Ecuatoriano de la Construcción.

  4. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas, de ser necesario; o para verificar el uso que se haga de un predio, instalación, edificio o construcción.

  5. Autorizar o negar de acuerdo con esta Ordenanza, el uso del suelo, o la ocupación de una instalación, edificio o construcción.

  6. Ordenar la suspensión temporal o definitiva de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos en la presente Ordenanza.

  7. Tomar las acciones y medidas pertinentes en relación a edificios vetustos o peligrosos que causen molestias o interrumpan el libre tránsito.

  8. Ordenar y ejecutar la demolición de edificaciones en los casos previstos en la presente Ordenanza.

  9. Determinar las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente normativa.

  10. Imponer las sanciones correspondientes por violación a la presente Ordenanza.

  11. Las demás que le confieren la presente Ordenanza y las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Y URBANISMO

Art. 6 Sera la encargada de emitir conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación dentro de Concejo Cantonal, respecto a la aplicación de la presente Ordenanza, así como de lo comprendido dentro del PDOT/2015

Las conclusiones y recomendaciones que emita la Comisión están enmarcadas obligatoriamente en lo establecido en la presente ordenanza, en el PDOT y en leyes directamente inherentes a la materia sobre Planificación y Ordenamiento Territorial.

Art. 7 Funciones de la Comisión.-

Son funciones de la Comisión las siguientes:

- Proponer a Concejo cantonal soluciones a casos especiales que no se encuentren normados en la presente ordenanza.

- Conocer, analizar y recomendar al Concejo municipal, sobre las propuestas de modificación y reformas al PDOT/2015 y la Ordenanza presente.

- Sugerir políticas de desarrollo para la ciudad y el cantón.

- Conocer sobre la aprobación de urbanizaciones y fraccionamientos rurales con características especiales para creación de programas de vivienda de interés social, y legalización de tierras.

Art. 8 Conformación de la Comisión.-

Estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente de la Comisión de Planificación del Concejo Cantonal ( quien presidirá)

- Dos concejales elegidos del seno del Concejo.

- Director de Planificación

- Director de Obras Públicas

- Un miembro de la Sociedad civil, representante de participación ciudadana

Se reunirán a pedido de Alcaldía, del presidente de la Comisión o por mayoría simple de sus miembros, se trataran temas únicamente expresos e inherentes a su función.

CAPITULO III Artículos 9 a 16

MODIFICACIÓN DEL PDOT/2015 Y LA

PRESENTE ORDENANZA

Art. 9

Evaluación y Revisión.- Los contenidos y las disposiciones del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial PDOT/2015, deberán ser revisados periódicamente cada año, para su revisión será necesaria una evaluación previa, sobre la base de un análisis desarrollado por el Departamento de Planificación, que recogerá sistematizadamente las experiencias de su aplicación en función de las nuevas necesidades del desarrollo territorial.

De encontrarse usos y ocupaciones no previstas en el Plan, que fueren de tal importancia que alterasen sustancialmente el uso del suelo planificado, se procederá a la revisión, en fechas y períodos distintos a los especificados.

Art. 10 Procedimiento para las Revisiones

La Dirección de Planificación del GAD Municipal del cantón San Cristóbal de Patate, elaborará un informe de revisión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial PDOT/2015 cada año, y de ser necesario formulará los planes parciales y especiales.

El informe de revisión del PDOT/2015, la formulación de planes parciales y especiales, serán sometidos a consideración de la Comisión de Planificación, la cual podrá plantear sus observaciones y recomendaciones en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrega del expediente, en el que se considerarán las observaciones entregadas por la ciudadanía. Con el Informe de la comisión, se someterá a consideración del Concejo en pleno para su aprobación.

Art. 11 Ajustes y Actualización del Plan.-En concordancia con el art. 6 de la Ordenanza de aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Cristóbal de Patate 2015, se entenderá por ajustes al PDOT/2015, los ajustes futuros en su...

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