Resoluciones. SDH-SDH-2019-0023-R Expídese el Reglamento de procedimiento para ordenar medidas administrativas de protección inmediata para detener y prevenir la vulneración de derechos de las mujeres en toda su diversidad

Número de Boletín157
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
38 – Lunes 9 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 157
FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.
Nro. SDH-SDH-2019-0023-R
Quito, D.M., 22 de octubre de 2019
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Cecilia del Consuelo Chacón Castillo
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que el más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República
dispone que las personas en situación de riesgo, víctimas de
violencia doméstica y sexual recibirán atención prioritaria
y especializada en los ámbitos público y privado y que el
Estado deberá prestar especial protección a las personas
en condición de doble vulnerabilidad;
Que el numeral 4 del artículo 46 de la Constitución de
la República dispone que el Estado adoptará medidas
que aseguren protección y atención a las niñas, niños y
adolescentes contra todo tipo de violencias, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones;
Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 66 de la
Constitución de la República reconocen y garantizan el
derecho a la inviolabilidad de la vida, a una vida digna,
a la integridad personal, que incluye la integridad física,
psíquica, moral y sexual, a una vida libre de violencia en
el ámbito público y privado, la prohibición de la tortura, la
desaparición forzada, los tratos y penas crueles, inhumanos
o degradantes, así como el derecho a la igualdad formal,
material y no discriminación;
Que el artículo 70 de la Constitución determina que el
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la
igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo
especializado de acuerdo con la ley e incorporará el
enfoque de género en planes y programas y brindará
asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el
sector público;
Que la Constitución en el artículo 84 prescribe que la
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que el artículo 226 de la Constitución del Ecuador
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que la Constitución en su artículo 227 determina que
la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 238 de la Constitución establece que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y nanciera y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que el artículo 264 de la Constitución señala que los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la
ley: 4. Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley;

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