Acuerdos. Snpd-043-2017 Emítense Los Lineamientos A Fi N De Garantizar Que La Planifi Cación Estratégica De Las Empresas Públicas De La Función Ejecutiva Se Encuentren Vinculadas A La Planificación Nacional
Número de Boletín | 105 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo |
14 – Lunes 23 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 105
Disposición General Única.- Encárguese de la notifi cación
del contenido del presente Instrumento a la Dirección de
Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Disposición Derogatoria Única.- Deróguese los Acuerdos
Ministeriales Nos. 0915 de 01 de abril de 2015 y 002 de
09 de junio del 2017; y, en general toda norma de igual
jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Quito,
D.M., a los 03 día(s) del mes de Octubre de dos mil
diecisiete.
Documento fi rmado electrónicamente.
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certifi co que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s)
del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión
Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, cuatro de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
No. SNPD-043-2017
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
de la República dispone que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la misma Constitución de la
República, manda que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, dispone que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planifi -
cación, transparencia y evaluación”;
República del Ecuador dispone que: “El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 12. El control y
administración de las empresas públicas nacionales”;
Que, el artículo 280 de la Constitución la República del
Ecuador dispone que: “El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores”;
Que, el artículo 34 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, determina que: “El Plan Nacional de
Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa
para el diseño y aplicación de la política pública y todos
los instrumentos, dentro del ámbito defi nido en este código.
Su observancia es obligatoria para el sector público e
indicativa para los demás sectores”;
Que, el inciso primero del artículo 54 del mismo Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, respecto de
los Planes Institucionales, dispone que: “Las instituciones
sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo sus instrumentos
de planifi cación institucionales, para verifi car que
las propuestas de acciones, programas y proyectos
correspondan a las competencias institucionales y los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo”;
Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado
en el Registro Ofi cial No. 278, de 20 de febrero de
2004, se creó la Secretaría Nacional de Planifi cación y
Desarrollo, como el organismo responsable del diseño,
implementación, integración y dirección del Sistema
Nacional de Planifi cación, en todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,
publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 16, de
16 de junio del 2017, se designó a Andrés Mideros Mora,
Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo;
Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 822, de 17
de noviembre de 2015, publicado en el Suplemento del
Registro Ofi cial No. 635, de 25 de noviembre del 2015,
mediante el cual se expidió el “Reglamento que Regula
las Atribuciones, Deberes y Responsabilidades de los
Directorios y de las Gerencias Generales de las Empresas
Públicas de la Función Ejecutiva”, determina que: “El Plan
Estratégico Empresarial es el instrumento que asegura la
alineación programática de la empresa con el Plan Nacional
de Desarrollo, y tendrá su misma temporalidad y vigencia.
Contendrá las políticas empresariales, los objetivos de
gestión, metas programáticas y los lineamientos generales
para el Plan general de Negocios, Expansión e Inversión.
Se deberá aprobar en el plazo máximo de 60 días desde que
entre en vigencia el Plan Nacional de Desarrollo, conforme
la Constitución y la ley. Solo podrá ser modifi cado por el
Directorio en función del informe motivado del Gerente
General y avalado por el Presidente del Directorio”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 33, de 14 de
junio del 2017, publicado en el Suplemento del Registro
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