Resoluciones C.D. 536. Sustitúyense trescientos sesenta y dos (362) puestos dentro del grupo de paramédicos, para las diferentes dependencias del IESS
Número de Boletín | 918 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2016 |
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 360, manifiesta: "El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención...";
La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complejidad.";
Que, el artículo 367 de la Carta Magna ordena: "El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales...";
Que, el inciso primero del artículo 370 de la Carta Magna, establece: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.";
Que, la Ley de Seguridad Social determina en su artículo 16 que: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.";
Que, el artículo 18 de ésta Ley establece que: "El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General";
Que, los artículos 25, 26 y 27 de la Ley ibídem determinan que el Reglamento Orgánico Funcional del IESS será expedido por el Consejo Directivo quién será el órgano máximo de gobierno del Instituto; en particular el artículo 27, literal c) prescribe como facultad del Consejo Directivo: "La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS"; y el literal e) le faculta al mencionado órgano la aprobación de la división administrativa del Instituto por circunscripciones territoriales;
Que, el artículo 115 de la citada Ley establece que las unidades médico - asistenciales de propiedad del IESS serán empresas prestadoras de servicios de salud, dotadas de...
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