Resoluciones C.D. 536. Sustitúyense trescientos sesenta y dos (362) puestos dentro del grupo de paramédicos, para las diferentes dependencias del IESS

Número de Boletín918
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2016

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 360, manifiesta: "El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención...";

La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complejidad.";

Que, el artículo 367 de la Carta Magna ordena: "El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales...";

Que, el inciso primero del artículo 370 de la Carta Magna, establece: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.";

Que, la Ley de Seguridad Social determina en su artículo 16 que: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.";

Que, el artículo 18 de ésta Ley establece que: "El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General";

Que, los artículos 25, 26 y 27 de la Ley ibídem determinan que el Reglamento Orgánico Funcional del IESS será expedido por el Consejo Directivo quién será el órgano máximo de gobierno del Instituto; en particular el artículo 27, literal c) prescribe como facultad del Consejo Directivo: "La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS"; y el literal e) le faculta al mencionado órgano la aprobación de la división administrativa del Instituto por circunscripciones territoriales;

Que, el artículo 115 de la citada Ley establece que las unidades médico - asistenciales de propiedad del IESS serán empresas prestadoras de servicios de salud, dotadas de...

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