Sentencia nº 0053-2007 de Ex 2ª Sala de Lo Civil y Mercantil de la Ex - Corte Suprema de Justicia, 14 de Febrero de 2007

Número de sentencia0053-2007
Fecha14 Febrero 2007
Número de expediente0181-2001
Número de resolución0053-2007

RESOLUCIÓN No. 53-2007 Juicio No. 181-2001WG (bsm)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.Quito, a 14 de febrero de 2007; las 09H00’.-

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Magistrados Titulares de esta Sala, y Conjueza Permanente, respectivamente, designados por el Comité de Calificación Designación y Posesión de Magistrados y Conjueces de Suprema de Justicia, mediante Resolución No. 199 la de Corte 29 de noviembre de 2005, publicada en el Registro Oficial No. 165 de 14 de diciembre del mismo año. En lo principal, la demandada G.B.C. interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Primera y Única Sala de la Corte Superior de Justicia de Z., que revocando la dictada por el Juez de primer nivel acepta la demanda, en el juicio ordinario que, por nulidad de sentencia siguen en su contra los señores G.A.M.H., M. de Jesús León y M.I.Y.C. a nombre y representación de sus hijos menores de edad M.F.M.L. y P.F.M.Y.. Por concluido el trámite del recurso, al resolver la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el Art. 200 de la Constitución Política de la República del Ecuador en relación con el Art. 1 de la Ley de Casación; así como por el sorteo de 16 de julio de 2001; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 3 de septiembre de 2001, por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- La Sala ha admitido el recurso de casación, en cuanto la recurrente invoca la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, por haberse infringido los Arts. 26, inciso 2do (sic) y 39 de la Ley de Registro, al fundamentar el recurso manifiesta que: “conforme a 1 la Ley de Registro Civil, los matrimonios deben ser inscritos en los registros de esa institución, cumpliendo determinados requisitos, entre otros: fecha de nacimiento, lugar y fecha de la celebración del matrimonio, firmas y rúbricas, etc”; que “La filiación y el estado civil de las personas, se justifican con copias del respectivo registro”; que basándose en otros documentos que no resultan ni pertinentes ni admisibles -partidas de nacimiento de mis hijos- “se la declara casada con C.A.O.”; que deja “constancia que las sentencias relacionadas con el estado civil de las personas, solo se marginan en la acta (sic) correspondiente –partida de nacimiento en este caso y no en las tarjetas índices como se ha ordenado”; que “Con esta sentencia errónea la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Z.C., de su cuenta y riesgo celebra nuestro matrimonio…”.

TERCERA

En el considerando CUARTO de la sentencia impugnada el Tribunal Ad quem llega a la conclusión de que el estado civil de G.B.C. ha sido el de casada con el señor C.E.A.O., luego de analizar la prueba documental consistente en: las partidas de nacimiento de sus hijos L.M., H.R., M.V. y B.A.C., en las que se hace constar en “observaciones” que el inscrito lleva “ambos apellidos” de los padres por ser casados entre sí; las copias de la tarjeta índice de G.B.C., de la que consta que es casada con C.A., igualmente en la copia de la tarjeta índice de cedulación de C.E.A.O., de la que consta que es casado con G.C.. Con base en ello, acepta la demanda de nulidad de sentencia. CUARTA.- 4.1.- El Art.

26, numeral 2, de la Ley de Registro Civil, establece que las oficinas de Registro Civil, Identificación y Cedulación llevarán por duplicado los registros de matrimonios; y, el Art. 39 ibídem establece los datos que deben contener las actas de inscripción del matrimonio. 4.2.- Respecto a la prueba del estado civil, el Art. 332 del Código Civil establece que “El estado civil de casado, divorciado, viudo, padre, hijo, se probará con las RESPECTIVAS copias de las actas de registro civil”. En el caso, el estado civil de casado debe probarse con la copia de las actas de 2 matrimonio, del registro de matrimonios que deben llevar las oficinas de Registro Civil, conforme lo establece el Art.26, numeral 2, de la Ley de Registro Civil. Pues, cabe destacar que el Art. 332 del Código Civil en comentario establece que el estado civil se probará

con las RESPECTIVAS copias de las actas de registro civil; es decir que, el estado civil de hijo o de padre, se prueba con la copia del acta de nacimiento; el estado civil de casado se probará con la copia del acta de matrimonio. No se puede probar, entonces, el estado civil de casado con la partida de nacimiento del hijo, por el hecho de que en esa acta consta en observaciones que los padres son casados; y, tampoco cabe aceptar prueba supletoria, porque no estamos frente a un caso de destrucción o desaparecimiento de los registros. En este sentido, la jurisprudencia enseña que “…el estado civil de casado y el de hijo legítimo deben justificarse con las partidas de matrimonio y de nacimiento o bautismo, respectivamente; y la prueba supletoria en aquellas disposiciones puntualizadas, no es admisible sino en el caso de estar satisfactoriamente demostrada la imposibilidad de presentar esas partidas. Esto supuesto, se considera: (…) 2º.Que no se ha presentado la partida de matrimonio de los padres de la actora, M.S. y S.E.; y tampoco se ha justificado que ellos lo contrajeron en Atuntaqui, y que se asentó en los libros de esa parroquia la correspondiente partida: por tanto, el hecho de que ésta no exista en los libros parroquiales, como lo certifica el Cura, no es bastante para aceptar los demás medios de prueba con que se ha pretendido demostrar, por parte de ella, el matrimonio de sus padres y su calidad de hija legítima” (Gaceta Judicial, Año II, Serie II, No.105, Pág. 837).

Siendo el matrimonio un contrato solemne, según definición contenida en el Art. 81 del Código Civil, debe éste cumplir con las solemnidades que le son propias contenidas en el Art. 102 del mismo cuerpo sustantivo, entre las cuales, consta el otorgamiento y suscripción del acta correspondiente, cuya existencia, en la especie, no ha podido ser probada. Por estas consideraciones, la Segunda Sala de lo Civil y M. de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTANDO JUSTICIA 3 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa la sentencia de la Primera y Única Sala de la Corte Superior de Justicia de Z.C.; y, en su lugar confirma la sentencia del Juez de primer nivel. Entréguese la caución conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley de la materia. Por licencia del señor Magistrado, doctor R.J.C., se encuentra actuando el señora doctora R.S.P., Conjueza Permanente del Área de lo Civil y M. de la Corte Suprema de Justicia, conforme se dispone en oficio No. 196-SPCSJ-07 de 7 de febrero de 2007, suscrito por el señor doctor J.V.D., Presidente de la Corte Suprema de Justicia.-

Notifíquese. D..- F) Dr. C.R.R., Dr. R.R.P., MINISTROS JUECES y Dra. R.S.P., CONJUEZA PERMANENTE y Dr. C.R.G., S.R. que certifica.-

4 íguez G., Secretario

Relator que certifica.-

4

RATIO DECIDENCI"1. La única prueba válida del estado civil de casado es la copia del acta o partida de matrimonio del Registro Civil, a menos que se pruebe destrucción o desaparecimiento de los registros, en cuyo caso podría aceptarse prueba supletoria."

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