Auto nº 0282-2009-2SP de Ex 2ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 12 de Marzo de 2013

Número de resolución0282-2009-2SP
Fecha12 Marzo 2013
Número de expediente0042-2009

RESOLUCIÓN No: 282-2009 JUICIO No: 042-KV-2009 ASUNTO: HOMICIDIO IMPUTADO: VERGARA BRAVO HECTOR AGRAVIADO: BRAVO M.N. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA- SEGUNDA SALA DE LO PENAL. Quito, 09 de marzo de 2009.- Las 10h00.VISTOS: Avocamos conocimiento en la presente causa en calidad de Jueces d la Corte Nacional de Justicia.- Póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso. - Por debidamente interpuesto el recurso de casación, el recurrente H.L.V.B., en el término de diez días, fundamente su recurso de casación, de conformidad con el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal. – N..-f) Dr. L.A.G., J.P.; D.M.O.O., Juez Nacional; Dr. R.R.P., Juez Nacional. Certifico: f) Dr. H.J.V., S.R..

En esta fecha a las dieciséis horas notifico por boleta con la providencia que antecede: al SR. MINISTRO FISCAL GENERAL DEL ESTADO, en el casilla judicial No. 1207; a H.L.V.B., en la casilla judicial No. 5387 de la Dra. C.C.L., Defensora Pública Penal, Quito, 09 de marzo del 2009.-Certifico.- f) Dr. H.J.V., S.R..

RAZÓN: Siento portal que el recurrente N.L.V.B., no ha presentado el escrito de fundamentación del recurso de casación conforme lo ordenado en providencia de 09 de marzo de 2009.- Las 10h00 Quito, marzo 24 de 2009.- Certifico.- f) Dr. H.J.V., S.R..

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO PENAL.Quito, Abril 07 de 2009.- Las 10h00.VISTOS: Avocamos conocimiento en la presente causa, en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.- el recurrente H.L.V.B., ha incumplido la obligación consignada en el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal.- En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en la citada norma legal, la Sala declara desierto el recurso de casación y ordena devolver el proceso al inferior para los fines legales consiguientes.- Notifíquese. f) Dr. L.A.G., J.P.; D.M.O.O., Juez Nacional; Dr. R.R.P., Juez Nacional. Certifico: f) Dr. H.J.V., S.R..

or.

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