Auto nº 0065-2011-2SP de Ex 1ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 19 de Enero de 2011

Número de resolución0065-2011-2SP
Número de expediente0856-2010
Fecha19 Enero 2011

fE NACIONAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL R. delE.Q., enero 19 del 2011 Juicio No. 856-HP-2010 Señores: DEPARTAMENTO DE JURISPRUDENCIA Casillero: EN SU DESPACHO En la querella penal por lesiones, seguido en contra de Segundo N.C.G. y otros, hay lo que sigue: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO PENAL.Quito, enero 19 del 2011.- Las 08h55.VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces Nacionales respectivamente de este Tribunal; en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por Resolución Sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de diciembre de 2008 publicada en el Registro Oficial No. 511, el 21 de enero del 2009 y por sorteo de 04 de noviembre del 2010, habiéndose cumplido los requisitos de trámite, por lo que se declara la validez de lo actuado ante esta Sala, siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Atenta la razón actuarial que antecede, y al no haber concurrido la recurrente M.J.C.Q., en el día y hora señalados para que tenga lugar la audiencia oral pública y contradictoria, por lo que ha sido imposible dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, sustituido por el artículo 107 de la Ley s/n, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de 24 de marzo del 2009.- SEGUNDO.- Cabe anotar que ha sido la propia recurrente la que no ha hecho ejercicio del derecho a la defensa que consagra la Constitución de la República, así como ha impedido que ésta Sala pronuncie sentencia conforme lo prevé el Art. 358 ibídem.- TERCERO.- En aplicación del Principio de Debida Diligencia consagrado en el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, del artículo innumerado 326 del Código de Procedimiento Penal reformado que dispone " ...Art - Abandono del recurso.- La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia de que trata el artículo 325, dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.", se declara el Abandono del recurso de casación formulado.- Devuélvase el proceso al Inferior para los fines legales consiguientes.- NOTIFIQUESE Y DEVUÉLVASE.- f) Dr. L.Q.E., CONJUEZ NACIONAL PRESIDENTE, Dr. F.G.A., CONJUEZ NACIONAL, Dr. E.P.J., CONJUEZ NACIONAL; C.: f) Dr. H.J.V., SECRETARIO RELATOR. Lo que comunico para los fines de ley

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR