Auto nº 1450-2009-1SL de Ex 1ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 26 de Noviembre de 2009

Número de resolución1450-2009-1SL
Fecha26 Noviembre 2009
Número de expediente0433-2009

JUICIO No. 443-2009 ACTOR: G.V.G. DEMANDADO: L.D.M. Y OTRA LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, mayo 12 de 2009; las 10h30. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue G.V.G. contra L.D.M. y F. de D., los demandados al encontrarse inconformes con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interponen recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que los recurrentes consideran infringidas una serie de normas de derecho y fundan su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En lo que respecta a esta causal tercera, se tendrá que indicar que la doctrina reconoce que ésta se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba; en este sentido, los recurrentes, han indicado las normas que se han violentado en forma indirecta, pero en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso han omitido realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las disposiciones que creen lesionadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia, lo que habría permitido a este Tribunal dilucidar su injerencia en el fallo atacado y consecuentemente su influencia en la decisión de la causa, así, respecto de la transgresión de los artículos 169, 183, 191, 545 y 621 del Código del Trabajo no existe argumentación alguna que permita conocer de su o sus inconformidades generadas por su violación. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Entréguese la caución al actor. N. y devuélvase. fdo. D.. C.E.S., A.F.H., G.R.V. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. C.E.S. JUEZ NACIONAL DR. ALONSO FLORES HEREDIA JUEZ NACIONAL DR. G.R. VERA JUEZ NACIONAL CERTIFICO: Dr. O.A.B.S.R. ator

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR