Auto nº 0590-2009-2SL de Ex 1ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 15 de Noviembre de 2013

Número de resolución0590-2009-2SL
Fecha15 Noviembre 2013
Número de expediente0704-2009

JUICIO No. 704-2009 ACTOR: L.G.S. DEMANDADO: CATEG LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, junio 17 de 2009; las 09h40. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue L.G.S. contra la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil “CATEG”, la demandada al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deduce recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que la recurrente considera infringidas varias disposiciones legales, por lo cual funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La mencionada causal se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente caso. Además, la casacionista estaba en la obligación de realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las normas que estima transgredidas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que se impugna, para de esta forma poder conocer su influencia en el fallo atacado y consecuentemente su injerencia en la decisión de la causa, lo cual no se ha efectuado. Por otro lado, la demandada en la parte pertinente de su recurso estima lesionadas en forma directa normas de derecho de carácter sustantivo (Código del Trabajo, Código Civil, Constitución Política de la República y Ley de Régimen del Sector Eléctrico), las mismas que las enmarca bajo el ámbito de acción de la causal tercera, pero ésta a su vez prevé los casos en los cuales se cree la existencia de infracción de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, los cuales a su vez conducen a la infracción indirecta de normas de derecho sustantivo por indebida aplicación o falta de aplicación, razón por la cual, las normas que considera transgredidas debían encontrarse amparadas por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, en la cual la recurrente no se ha fundado. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la materia. N. y devuélvase. fdo. D.. C.E.S., A.F.H., G.R.V. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. C.E.S. JUEZ NACIONAL DR. ALONSO FLORES HEREDIA JUEZ NACIONAL DR. G.R. VERA JUEZ NACIONAL CERTIFICO: Dr. O.A.B.S.R. lator

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