Sentencia nº 0445-2013SP de Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2012), 23 de Abril de 2013

Número de sentencia0445-2013SP
Número de expediente1295-2009
Fecha23 Abril 2013
Número de resolución0445-2013SP

RATIO DECIDENCI"1. La conducta del procesado por peculado será dolosa, cuando respecto al elemento cognitivo, como constitutivo del dolo se observe que los procesados dadas las funciones que deempeñan conocen perfectamente el tipo de contrataciones o negocios y por ello, deciden llevarlas adelante (elemento volitivo) inobservando el procedimiento previsto en las disposiciones legales y reglamentarias. Declarándose la culpabilidad, que no es sino el juicio de reproche qu se le hace a quienes conociendo los efectos o consecuencias jurídica de sus actos, puediendo haber adoptado un comportamiento diferente al ejecutado, no lo hicieron. 2. En el delito de peculado los elementos constitutivos son el sujeto activo que realiza el acto , el verbo rector de dicha conducta es aprovechar el cargo publico que ejerce el funcionario favoreciendo a personas naturales o jurídicas en la concesión de contratos o la realización de negocios con el Estado. El sujeto pasivo, es el Estado a través de la institución que recibe el agravio y el bien jurídico protegido en este tipo penal, es el eficaz desarrollo de la administración pública refiriéndose concretamente a la lealtad y debido cuidado que se debe observar con los fondos públicos"

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR