Auto nº 0316-2011 de Ex Sala de Lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia (2008), 11 de Mayo de 2011

Número de resolución0316-2011
Número de expediente0812-2010
Fecha11 Mayo 2011

Juicio No. 812-2010-k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 316-2011 E.M.M.S.S.M.B.S. Y OTRO Juez Ponente: G.M.P.. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA.- Quito, a 11 de mayo de 2011; las 16h45.VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, radicada la competencia en esta Sala, por ser la única de la materia, viene a su conocimiento, el recurso de casación interpuesto por E.M.M.S., Procuradora Común, (fojas 30 a 34 de segunda instancia), impugnando el auto dictado el 16 de junio de 2009, las 10h40, por la Segunda Sala de lo Civil, M., I. y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia 1 Juicio No. 812-2010-k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 316-2011 E.M.M.S.S.M.B.S. Y OTRO de Guayas (fojas 22 y 23 del segundo cuaderno), que “…declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la demanda inclusive…”, dentro del juicio ordinario que, por nulidad de sentencia ejecutoriada, sigue (P.E.M.M. SALAS contra SONIA MARIELLA BRITO Común)

SOLORZANO y J.G.L.. Con este antecedente, en aplicación del Art. 8 de la Ley de Casación, Codificación publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 299 de 24 de marzo de 2004, corresponde examinar el escrito presentado por la recurrente, y al efecto, se establece: PRIMERO.- En la especie, al examinar el escrito contentivo del recurso de casación se establece que reúne los requisitos de oportunidad y legitimación previstos en los Arts. 4 y 5 de la Codificación de la Ley de Casación; pero incumple el requisito del Art. 2 de la Ley ibidem. SEGUNDO.- El artículo 2 de la Codificación de la Ley de Casación, señala: “PROCEDENCIA.- El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo...”. TERCERO.- En la especie, se ha recurrido de un auto que no pone fin al proceso, por lo que éste no cabe dentro de los presupuestos contemplados por el artículo 2 de la Ley de la materia. Situación jurídica que limita la procedencia de este recurso extraordinario, pues, la resolución que no tiene alcance definitivo, no es susceptible de casación. La doctrina extranjera, al respecto opina: “…Se ha declarado, por otra 2 Juicio No. 812-2010-k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 316-2011 E.M.M.S.S.M.B.S. Y OTRO parte, que no es definitiva la resolución que pronuncia la nulidad de actuaciones porque la resolución que decide una cuestión vinculada con la nulidad de ciertas actuaciones no pone fin al pleito ni impide su prosecución;…” (El Recurso de Casación, F. de la Rúa, página 423). El Dr. J.Z.E. en su artículo “La Ley de Casación: principales postulados” publicados en el libro “La Casación Estudios sobre la Ley No. 27”, opina que la característica de final en cuanto al punto en discusión, aunque no definitivo, del auto de nulidad no resuelve el problema de fondo de la litis, condición esta última sine qua non para la procedencia del recurso extraordinario de casación. El auto de nulidad no ataca el tema principal materia del juicio, sino que sus efectos alcanzan solamente a la parte procesal cuando los jueces han observado que se han omitido determinadas solemnidades procesales y siempre que dichas violaciones hubiesen influido o pudieren influir en la decisión de la causa, características que convierten al auto recurrido en final, no así en definitivo, conforme se explica más arriba; por tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto procede el recurso extraordinario de casación solamente de las sentencias y autos dictados dentro de los procesos de conocimiento que pongan fin a los mismos, produciendo efecto de cosa juzgada sustancial y formal, de manera que no pueda renovarse la litis entre las mismas partes, ni demandarse entre éstas la misma cosa, cantidad o hecho fundándose en la misma causa, razón o derecho. La casación es un recurso extraordinario y eminentemente formalista, en que el 3 Juicio No. 812-2010-k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 316-2011 E.M.M.S.S.M.B.S. Y OTRO recurrente debe cumplir estrictamente con lo que indica la Ley, para su interposición. Por lo expuesto, la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia, rechaza el recurso de casación deducido por falta del requisito de procedencia. Intervenga el Dr. C.R.G. en calidad de S.R. de la Sala. N. y devuélvase.- f) Dr. G.M.P.; Dr. C.R.R.; Dr. M.S.Z.; Jueces Nacionales y Dr. C.R.G., S.R. que certifica.”

Comunico para los fines legales.

Dr. C.R.G.S.R. (k.r.)

4 RIO RELATOR (k.r.)

4

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR