Auto nº 0383-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 17 de Marzo de 2014

Número de resolución0383-2010-2SL
Número de expediente1213-2009
Fecha17 Marzo 2014

JUICIO: 1213-2009 ACTOR: INSTITUO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DEMANDADO: A.F.S. JUEZ PONENTE: DR. C.E.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, abril 28 de 2010; las 10h20. VISTOS: En el juicio seguido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social contra A.F.S., el demandante al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil, presenta recurso de hecho. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de la materia, corresponde a la Sala, examinar si el recurso ha sido debidamente concedido; por tanto, se considera: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso deducido, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas algunas normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; en el presente caso, el casacionista estima violentados fallos de triple reiteración, pero ha omitido precisar si dichos precedentes jurisprudenciales han sido objeto de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación. La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

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