Sentencia nº 0415-2011-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Ex - Corte Suprema de Justicia, 13 de Julio de 2011

Número de sentencia0415-2011-2SL
Fecha13 Julio 2011
Número de expediente0971-2009
Número de resolución0415-2011-2SL

JUICIO LABORAL NO 971 – 2009 ACTOR: JULIO CÉSAR COLOMA CAMPOS DEMANDADO: MUNICIPIO DE GUAYAQUIL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE :LO LABORAL.Quito, julio 13 de 2011: las 15h10. VISTOS.- Está para conocimiento y resolución de esta Sala el recurso de casación interpuesto por J.C.C.C., de la sentencia dictada por la Segunda Sala laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio laboral que sigue contra el Municipio de Guayaquil. Siendo su estado el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala de lo laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia es competente en aplicación del numeral 1 del Art. 184 de la Constitución Política vigente y más leyes pertinentes a más del sorteo efectuado cuya razón obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO: Fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la ley de Casación, por encontrar en el fallo de Alzada, según lo anota, infringidos los Arts: 326 numerales 3 y 13 de la Constitución de la República vigente, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008; 4, 5,6,7, 40,224,250 Y 252 del Código del Trabajo; 115, 116, 117, 121, 123,273 Y 1009 del Código de Procedimiento Civil; 1588 y 1561 del Código Civil; literales a), b), e) y d) de la cláusula Décimo Sexta del Duodécimo Contrato Colectivo de Trabajo. TERCERO: Al respecto, la Sala enfatiza: A) que la casación como lo destaca el inciso segundo del artículo 10 del Código Orgánico de la Función Judicial: no constituye instancia ni grado de los procesos, sino recurso extraordinario de control de la legalidad y del error judicial en los fallos de instancia; B) que el recurso de casación es de la sentencia o auto que ponga fin a los procesos de conocimiento según el artículo 2 de la ley de Casación; C) que las causales de casación son únicas y taxativas y no admiten extensión ni homologación alguna; D) que la fundamentación del recurso es carga procesal impuesta al recurrente y límite de su pretensión, que tiene que practicarla con individualización y demostración de la infracción y sus circunstancias, esto es, de cómo, cuándo y en qué sentido se dio el vicio jurídico; y, E) que la competencia de la Sala, se circunscribe al control de legalidad de las sentencias para fijar si el fallo se ajusta o no a lo ordenado por la ley, si se ha incurrido o no en error in iudicando o in procedendo de tal relevancia que vulnere gravemente el derecho del litigante y, detectado el error, recomponerlo y reparar el gravamen, ateniéndose a lo fijado y pretendido por el recurrente, de conformidad con los principios de imparcialidad y dispositivo. En el caso, el recurrente J.C.C.C. se funda en las causales 1 ra. y 3ra. del artículo 3 de Ley de Casación y al fundamentarlas no formula ninguna impugnación a cada una , sino que las elude desatendiéndolas. No identifica el error ni individualiza las varias normas que cita infringidas, Tampoco determina las modalidades, esto es, si se dio aplicación indebida, falta aplicación o errónea interpretación, si de las normas de derecho sustanciales o de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. D., por el campo procesal presentando ocho sentencias y calificando de tenebroso al pronunciamiento del fallo de mayoría, extremos que no caracterizan al recurso de casación que lo desnaturalizan y lo tornan ineficiente, En Consecuencia, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO DEL ECUADOR Y POR LA AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE REPÚBLlCA, por infundado, rechaza el recurso propuesto. Por licencia con a al titular, actúe el Dr. Segundo Ulloa Tapia en calidad de S.R.E.. Sin costas. N.. Fdo. Drs. G.R.V., C.E.S., A.F.H., JUECES. Certifica Dr. Segundo U.T., SECRETARIO RELATOR ENCARGADO. Es fiel copia del original.

Certifico.

ico.

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