0000002 Dispónese que no será exigible el certificado de antecedentes penales, previsto en el Acuerdo Interministerial 000001 de 21 de enero de 2019, en varios casos, con respecto a los niños, niñas y adolescentes

Fecha de publicación25 Marzo 2019
Número de Gaceta453
4 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 453
Cessna U, P, TU, TP (206)
Cessna 208A, B.
Seneca I, II, III, IV, V.
La modalidad de utilización de las nuevas aeronaves, será
en arrendamiento con opción a compra.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio
del presente instrumento, estará sujeta a las limitaciones
legales, técnicas y operacionales f‌i jadas por la Dirección
General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de
vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la
autoridad aeronáutica.
ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo
precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo
No. 017/2015 de 22 de mayo del 2015, se mantienen
vigentes y sin ninguna modif‌i cación.
ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo,
encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a
través de los respectivos Procesos Institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 23 de enero de
2019.
f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de
Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y f‌i rmó el Acuerdo que
antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director
General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano,
23 de enero de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 24 de enero de 2019. Notif‌i qué
el contenido del Acuerdo No. 02/2019 a la compañía
SERVICIOS AEROFOR S.A., por boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 70 del Consejo de la Judicatura de
Pastaza; y, a los correos electrónicos galo@foraviation.com
y jbonito@cacpepas.f‌i n.ec..- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General
de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobas, en mi calidad de
Directora de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el “Otorgar certif‌i caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de la
Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante
la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Dirección General de
Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con
memorando Nro. DGAC-AB-2019-0082-M de 29 de enero
de 2019, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez,
Secretaria, que indica que requiere copia Certif‌i cada del
Acuerdo No. 02/2019 de 24 de enero del 2019, otorgado
a favor de la compañía SERVICIOS AEROFOR S.A., a
f‌i n de remitir para su publicación en el Registro Of‌i cial,
CERTIFICO: que el Acuerdo No. 02/2019 de 23 de enero
del 2019, emitido por el Director General de Aviación
Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación
Civil, que antecede contenido en cuatro fajas útiles, es
FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo
Activo de la Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M., 29 de enero del 2019.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General de la Dirección General de Aviación Civil.
ACUERDO INTERMINISTERIAL
No. 0000002
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
y
LA MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador considera: "Las personas adultas mayores, niños,
niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de la libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado.(.. .)";
Que, el arculo 42 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que: "(...) Las niñas, niños,
adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijos o
hijas menores, personas adultas mayores y personas con
discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y
especializada".
Que, el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas
que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, lo prescrito
en el numeral 6, del artículo 46 de la Constitucn de la
República: Atencn prioritaria en caso de desastres,
conf‌l ictos armados y todo tipo de emergencias”;
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