Acuerdos interinstitucionales. 0000002 Transfi Érese A Título Gratuito Bajo Donación A Favor De La Cruz Roja Ecuatoriana De La Junta Provincial De Cañar, Varios Vehículos

Número de Boletín128
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y CRUZ ROJA ECUATORIANA DEL CAÑAR
10 – Lunes 27 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 128
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
No. 000002
Mgs. César Antonio Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Lic. Raúl Andrés Ormaza Arevalo
PRESIDENTE PROVINCIAL
DE LA CRUZ ROJA ECUATORIANA DEL CAÑAR
Considerando:
Que, la Constitución de República del Ecuador establece en
su artículo 154 numeral 1 que: "A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de República del
Ecuador determina que es deber de las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal, ejercer únicamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber también de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer afectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma suprema en mención
dice que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 599 del Código Civil establece que: “El
dominio, que se llama también propiedad, es el derecho
real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella,
conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el
derecho ajeno, sea individual o social”;
Que, el artículo 63 de la Codif‌i cación y Reforma al
Reglamento de Administración y Control de Bienes del
Sector Público determina que: "Cuando no fuere posible
o conveniente la venta de los bienes muebles con arreglo a
las disposiciones de este reglamento, la máxima autoridad
señalará la entidad u organismo, institución de educación,
de asistencia social o de benef‌i cencia, a la que transferirá
gratuitamente dichos bienes, priorizándose lo dispuesto
en la Ley 106 en benef‌i cio de las Instituciones Educativas
Fiscales del país, publicada en el Segundo Suplemento del
anualmente la lista de bienes obsoletos al Ministerio de
Educación para la selección del benef‌i ciario";
Que, el artículo 65 de la codif‌i cación antes referida establece
que: "El valor de los bienes objeto de la transferencia
gratuita será el que conste en los registros contables de
la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo,
es decir, su valor en libros, y se lo contabilizará en los
registros de quien los reciba, en caso de pertenecer al sector
público. Siempre que se estime que el valor de registro es
notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del
bien mueble de que se trate. Dicho avalúo será practicado
por quien posea en la entidad u organismo los conocimientos
científ‌i cos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria
para valorar los bienes de la entidad u organismo que
realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro/a
especialista de la entidad u organismo benef‌i ciario. De no
existir quien posea los conocimientos científ‌i cos, artísticos
o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los
bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la
naturaleza y características de los bienes de que se trate, y
de acuerdo al presupuesto institucional";
Que, el artículo 66 de la misma codif‌i cación ordena que:
"Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la
entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello
en el acta que suscribirán inmediatamente los encargados
de su custodia o administración, el Guardalmacén o quien
haga sus veces, el titular de la unidad Administrativa, y el
titular de la unidad Financiera.- De haberse practicado el
avalúo que se señala en el artículo 27 de este reglamento,
la eliminación de los bienes de los registros contables de
la entidad u organismo se hará por los valores que consten
en aquellos. Si la entidad u organismo benef‌i ciado por
la transferencia gratuita perteneciere al sector público,
se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del
avalúo practicado";
Que, el artículo 90 de la codif‌i cación ibídem señala que:
"(...) Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas
no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia";
Que, el artículo 92 de la norma en referencia establece
que: “Las máximas autoridades, o sus delegados, de las
entidades u organismos que intervengan, autorizarán
la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las
partes";
Que, el artículo 94 de la Codif‌i cación y Reforma al
Reglamento de Administración y Control de Bienes
del Sector Público dice que: "Habrá lugar a la entrega
recepción y su constancia en actas, en todos los casos
de compra-venta, permuta, transferencia gratuita,
chatarrización, destrucción, traspaso de bienes, comodato
o cuando el encargado de su custodia y administración
sea reemplazado por otro. Para que proceda la entrega
recepción entre Guardalmacenes o quienes hagan sus
veces, será necesario que la caución del encargado
entrante se encuentre vigente";
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: "Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales
[…]";
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