Acuerdos. 0000003 Apruébese el Estatuto Constitutivo de la Asociación de la Comunidad China en el Ecuador
Número de Boletín | 130 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
Martes 28 de enero de 2020 – 15Registro Ofi cial Nº 130
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
No. 0000003
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
de la República del Ecuador, establece: “Se reconoce
y garantiza a las personas: 13. El derecho de asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Se reconocen todas las formas
de organización de la sociedad, como expresión de
la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos”.
Que, los artículos 564 y siguientes del Título XXX
del Código Civil, determinan a las corporaciones y
fundaciones de benefi cencia como personas jurídicas sin
fi nes de lucro y establecen las generalidades que regula su
existencia legal;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, determina: “(…) Las organizaciones sociales
que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación. El
Estado deberá crear un sistema unifi cado de información
de organizaciones sociales para tal efecto, las instituciones
del sector público implementarán las medidas que fueren
necesarias. Las Organizaciones Sociales Regionales
deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;
Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Movilidad
Humana, establece: “Derecho a la participación y
organización social.- Las personas extranjeras tendrán
derecho a conformar organizaciones sociales para el
ejercicio de sus derechos y la realización de actividades
que permitan su integración y participación en la sociedad
conforme a la normativa vigente”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en
Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 109 de 27 de octubre
de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 6 del Reglamento ibídem, dispone que:
“Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras
disposiciones normativas, las organizaciones sociales
tendrán las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con la
Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones
vigentes; 2. Entregar a la entidad competente del
Estado, cuando el caso lo requiera, la documentación e
información establecida en este Reglamento, incluyendo
la que se generare en el futuro como consecuencia de
la operatividad de la organización social; y, 3. Rendir
cuentas a sus miembro s a través de sus directivo s o a la
persona responsable para el efecto, al menos una vez por
año, o por petición formal de una tercera parte o más de
ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas
se cumplirá respecto del período de sus funciones aun
cuando estas hubieren fi nalizado”;
Que, el artículo 7 del Reglamento ibídem, establece:
“Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones
sociales sin fi nes de lucro, que voluntariamente lo
requieran, las instituciones competentes del Estado, de
acuerdo a sus competencias específi cas, observarán que
los actos relacionados con la Constitución, aprobación,
reforma y codifi cación de estatutos, disolución,
liquidación, registro y demás actos que tengan relación
con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se
ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al
presente Reglamento”;
Que, el numeral 14 del artículo 8 del Acuerdo Ministerial
No. 8, publicado en el Registro Ofi cial No. 438 de 13
de febrero de 2015, emitido por la Secretaría Nacional
de Gestión de la Política, mediante el cual se expide el
Instructivo para establecer procedimientos estandarizados
en la transferencia de expedientes de organizaciones
sociales en aplicación del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información de
Organizaciones Sociales – SUIOS, señala: “Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: (…) Regula
organizaciones sociales que promuevan y /o velen o
guarden relación con: (…) El derecho a un regreso digno
de las personas migrantes que hayan decidido a volver a
Ecuador para continuar con sus proyectos de vida; así
como de aquellas personas que hayan sido forzadas a
hacerlo”;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 2 del
Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero del 2019,
el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
delegó al Viceministro de Movilidad Humana, lo siguiente:
“(…) Suscribir acuerdos ministeriales de aprobación de
estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica,
reformas, codifi caciones, liquidación y disoluciones de
las organizaciones sociales y ciudadanas sin fi nes de lucro
que se constituyan dentro del país, previo el cumplimiento
de los dispuesto en el Código Civil y demás normativa
que regula el funcionamiento de organizaciones sociales
y ciudadanas”;
Que, mediante comunicación de 15 de julio de 2019,
recibida en este Ministerio con número de trámite
MREMH-DGDA-2019-22110-E, de 12 de Julio del
2019, el señor XU TAO, Presidente Provisional de la
Organización Social denominada “ASOCIACIÓN DE LA
COMUNIDAD CHINA EN EL ECUADOR”, requirió al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
el inicio del trámite de reconocimiento y aprobación de la
personalidad jurídica.
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