0000005 Establécese el requerimiento de visa, previo el ingreso al país, para las personas nacionales de los siguientes países: Egipto, Filipinas, Irán, Vietnam y Yemen, se exceptúan de esta disposición a los nacionales de dichos países que porten pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, sujetos a excepción recíproca de visados en virtud de acuerdos multilaterales y bilaterales suscritos por la República del Ecuador

Número de Boletín467
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA Y DE GOBIERNO
6 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 467 – Registro Of‌i cial

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