0000007 Expídese el Reglamento para la Actividad de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos

Número de Boletín515
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Lunes 24 de junio de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 515
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 01 de abril
de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario
del Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, D.M., a 01 de abril de 2019. NOTIFIQUÉ el
contenido del Acuerdo No. 010/2019 a la compañía FAST
COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), por boleta depositada en
el casillero judicial No. 2297, del Palacio de Justicia de esta
ciudad y a los correos electrónicos jcperez@pazhorowitz.
com y gsantelices@pazhorowitz.com.- CERTIFICO:
f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
Certif‌i co.- f.) Secretario(a) CNAC.- 04 de junio de 2019.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 0000007
LA DIRECCIÓN DEL PARQUE
NACIONAL GALÁPAGOS
Considerando:
Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución
de la República del Ecuador instituye a la provincia de
Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo
258 ibídem determina que su planif‌i cación y desarrollo se
organizará en función de un estricto apego a los principios
de conservación del patrimonio natural del Estado y del
buen vivir, de conformidad con lo que la Ley determine,
por lo que para su protección se limitarán los derechos de
migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública
o privada que pueda afectar a al ambiente, en cuyo caso las
personas residentes permanentes afectadas por la limitación
de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos
naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;
Que, actualmente el Régimen Especial de la provincia
de Galápagos se halla regulado por la Ley Orgánica de
Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo
Sustentable de la provincia de Galápagos (LOREG)
publicada en el Registro Of‌i cial No. 278 del 18 de marzo
de 1998, su Reglamento General y demás normas conexas;
Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para
la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia
de Galápagos (LOREG), establece principios legales como
1) el mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la
biodiversidad de la provincia, especialmente la nativa y
endémica; 2) el desarrollo sustentable y controlado en el
marco de la capacidad de soporte de los ecosistemas de la
provincia de Galápagos; y 7) el principio precautelatorio
en la ejecución de obras y actividades que pudieren atentar
contra el medio ambiente o los ecosistemas isleños;
Que, acorde a lo dispuesto por el artículo 11 de la
LOREG, el Parque Nacional Galápagos y la Reserva
Marina de Galápagos forman parte del Patrimonio
Nacional de Áreas Protegidas, por tanto el régimen jurídico
administrativo de estas áreas es especial y se someten a las
disposiciones de esta Ley, su Reglamento y la Ley Forestal
y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su
Reglamento;
Que, La Dirección del Parque Nacional, DPNG, es
una entidad de derecho público, administrativamente
desconcentrada del Ministerio del Ambiente, encargada de
la administración y manejo del Parque Nacional Galápagos
y la Reserva Marina de Galápagos;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
15 de la LOREG, en concordancia con el artículo 43 de
su Reglamento General de Aplicación, a la Dirección del
Parque Nacional Galápagos le corresponde administrar y
manejar la Reserva Marina de Galápagos, en cuya zona
ejerce jurisdicción y competencia sobre los recursos
naturales;
Que, el Art. 46 de la LOREG establece que el Ministerio
del Ambiente, a través de la Dirección del Parque Nacional
Galápagos (DPNG), programará, autorizará, controlará
y supervisará el uso turístico de las Áreas Protegidas de
Galápagos, conforme a sus respectivos planes de manejo;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de del Régimen
Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable
de la Provincia de Galápagos (LOREG), crea la Autoridad
Interinstitucional de Manejo (AIM), a cuyo cuerpo
colegiado le compete la def‌i nición de políticas relativas a la
Reserva Marina de Galápagos;
Que, el artículo 46 del Reglamento General de Aplicación
de la LOREG def‌i ne a la Junta de Manejo Participativo
como el órgano a través del cual se canaliza la participación
responsable de los grupos de usuarios legalmente
organizados de la Reserva Marina de Galápagos en los
temas relacionados con la administración y manejo de la
Reserva Marina de Galápagos;
Que, por su parte el Plan de Manejo de la Reserva Marina de
Galápagos def‌i ne a la Junta de Manejo Participativo como
la instancia de participación de los usuarios de la Reserva
Marina de Galápagos, que en alianza con la Dirección
del Parque Nacional Galápagos (Secretaría Técnica de
la Reserva Marina) tiene por f‌i nalidad hacer efectiva la
participación y responsabilidad de los usuarios en el manejo
del área;
Que, en sesión del 20 de diciembre 2005, la Autoridad
Interinstitucional de Manejo analizó la recomendación
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