Resoluciones. 0000013 Dese por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental Extranjera “Fundación Ulla Brita Palm”

Número de Boletín149
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Miércoles 26 de febrero de 2020 – 37Registro Of‌i cial Nº 149
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
No. 0000013
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No.
876, de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planif‌i cación, regulación, control y
gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la
atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento
a los convenios, programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable ejecutados por el sector
público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17
de enero de 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el
cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y
Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la
Cooperación No Gubernamental y Evaluación.
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto
establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos
Económicos y Cooperación Internacional: “Aprobar
los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de
Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación
internacional con Organizaciones no Gubernamentales
Extranjeras”.
Que conforme se desprende de los literales c) y d)
del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007,
de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro
de Relaciones Exteriores, Integración Política y
Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de
Relaciones Exteriores, lo siguiente: “c) Autorizar, previo
conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, los contenidos de los convenios,
acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación
internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como:
“d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos
de Convenios Básicos de Funcionamiento con las
Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)
y suscribirlos”, que según el nuevo Estatuto corresponde
a: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios
Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de
cooperación internacional con Organizaciones no
Gubernamentales Extranjeras”;
Que, el 28 de agosto de 2018, el Gobierno de la República
del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana y la Organización No
Gubernamental extranjera (ONG) “Fundación Ulla Brita
Palm” se suscribió un Convenio Básico de Funcionamiento
con vigencia de cuatro años;
Que, mediante of‌i cio S/N, recibido en este Ministerio el
18 de julio de 2019, la Representante Legal de Fundación
Ulla Brita Palm en el Ecuador, informó que la organización
se encontraba en trámite de cierre def‌i nitivo en el país.
Que con of‌i cio No. MREMH-DGCING-2019-0543-O,
de 19 de agosto de 2019, se solicitó respaldo del
cumplimiento de obligaciones detalladas en el Convenio
Básico de Funcionamiento, referentes al cierre anticipado
de la Fundación Ulla Brita Palm.
Que, mediante of‌i cio No. FUBP-HC-CIERRE-001-2019,
de 4 de septiembre de 2019, la Fundación Ulla Brita
Palm notif‌i ca el cambio de representante legal, asignando
al Sr. Hugo Cañar Martínez para que realice la gestión
correspondiente para el cierre de la ONG en el Ecuador.
Que, con of‌i cio No. FUBP-HC-CIERRE-006-2019, de 14
de noviembre de 2019, el representante de la Fundación
Ulla Brita Palm, entrega los documentos requeridos para
continuar con el proceso de f‌i nalización de actividades de
la ONG.
Que, mediante memorando No. MREMH-DGCING-2019-
0496-M, de 9 de diciembre de 2019, la Dirección de Gestión
de la Cooperación Internacional No Gubernamental
remitió el Informe Técnico No. IT-MREMH-2019-012, a
la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho
Nacional, a f‌i n de continuar con el proceso de cierre de la
organización “Fundación Ulla Brita Palm” en el país;
Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2020-
0036-M, de 14 de enero de 2020, la Dirección de
Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional
emitió Dictamen Jurídico favorable para proceder con la
terminación del convenio suscrito entre la Organización
No Gubernamental extranjera “Fundación Ulla Brita
Palm” y el Gobierno de la República del Ecuador;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de
2016; en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de
23 de octubre de 2017; y, en el artículo 1 del Acuerdo
Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019;
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el
Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera
“Fundación Ulla Brita Palm”, autorizadas a través del
Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 28 de
agosto de 2018.
ARTÍCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión
de Cooperación Internacional No Gubernamental
notif‌i que con el contenido de la presente resolución a la
Organización No Gubernamental extranjera “Fundación
Ulla Brita Palm”.

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