Resoluciones. 0000018 Autorícese el cambio de titular de la Licencia Ambiental otorgado a la Compañía PROJECT1835 CIA. LTDA
Número de Boletín | 308 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA |
Jueves 11 de mayo de 2023Registro Ocial Nº 308
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RESOLUCIÓN No. 0000018
BLGO. EDWIN RODRIGO ROBALINO GARCES
Director del Parque Nacional Galápagos (S)
Delegado del Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, publicado mediante Registro
Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, “reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.
Que, el numeral 27 del artículo 66 ibídem, reconoce ygarantiza alas personas “el
derecho avivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado ylibre de
contaminación yarmonía con la naturaleza”.
Que, el literal l) del artículo 76 ibídem, señala que “las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados”.
Que, el artículo 82 ibídem reconoce “el derecho a la seguridad jurídica como aquel que
se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.
Que, el artículo 258 ibídem reconoce que “la provincia de Galápagos tendrá un gobierno
de régimen especial. Su planificación ydesarrollo se organizará en función de un
estricto apego alos principios de conservación del patrimonio natural del Estado
ydel buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine”.
Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG),
publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 de 11 de junio de 2015,
reformada el 9 de diciembre de 2016, en el artículo 3 establece los principio que
rigen en el establecimiento de políticas, planes, normativas y acciones públicas y
privadas en la provincia de Galápagos y sus áreas naturales protegidas, entre los
cuales se encuentran el principio precautelatorio, respeto a los derechos de la
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