Resoluciones. 0000020 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “CHILDREN OF THE ANDES HUMANITARIAN”

Número de Boletín414
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Viernes 19 de marzo de 2021Registro Ocial 414
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial N°
876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo
la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de
cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación
Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación.
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría
de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios
Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales
Extranjeras”.
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007,
de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de
Relaciones Exteriores, lo siguiente: “c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional
no reembolsable y suscribirlos”; así como: “d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No
Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”, que según el nuevo Estatuto corresponde a: “Aprobar los
contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con
Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la República expidió el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo
25, reza: “
Suscripción de Convenio.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez
revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio
Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su
funcionamiento y actividad en el país”;
Que, el Ministerio de Educación, mediante oficio N° MINEDUC-MINEDUC-2020-01443-OF, de 24
diciembre 2020, otorgó la carta de no objeción para que la organización “Children of the Andes
Humanitariancontinúe y fortalezca el trabajo que se encuentra realizando en el ámbito educativo.

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