Acuerdo 0000021 Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia, en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro, y en la provincia de Pichincha

Fecha de publicación26 Marzo 2019
Número de Gaceta454
8 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 454
Que, el f‌l ujo inusual de ciudadanos de la República
Bolivariana de Venezuela, en movilidad humana, conlleva
la ejecución de las acciones necesarias, inmediatas y
urgentes para precautelar la integridad de las personas
de atención prioritaria dentro de las competencias del
Ministerio de Inclusión Económica y Social; y así
garantizar el efectivo goce de sus derechos; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones legales;
Acuerda:
Artículo 1.- CONOCER Y ACOGER el Acuerdo
Ministerial No. 0000021, de 28 de febrero de 2019,
suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana; y, los Informes Técnicos, suscritos
por los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de
Inclusión Económica y Social.
Artículo 2.- EXTENDER la situación de emergencia,
hasta el 31 de marzo de 2019, en las provincias de
Pichincha, Carchi y El Oro, con la f‌i nalidad de establecer
las acciones inmediatas para atender a la población,
debido al incremento del f‌l ujo migratorio de ciudadanos
de la República de Venezuela, dentro de las competencias
del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Artículo 3.- DISPONER a las Coordinaciones Zonales
1, 7 y 9, del Ministerio de Inclusión Económica y Social,
realizar las gestiones necesarias y pertinentes de acuerdo
con sus competencias, para atender la situación de
emergencia; así como, llevar a cabo en calidad de delegados
de la máxima autoridad todos los procedimientos previstos
Pública y demás normativa aplicable.
Artículo 4.- Por efecto de la extensión de la declaratoria
de situación de emergencia, se podrán realizar de manera
directa las contrataciones de obras, bienes y servicios
que sean necesarias estrictamente para mitigar y superar
la situación de emergencia, de conformidad con lo
establecido en los artículos 6, numeral 31 y 57 de la Ley
concordancia con lo señalado en los artículos 361, 362 ,363
y 364 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072
expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública
- SERCOP y más disposiciones legales que sean aplicables
a los procesos de contratación por emergencia.
Artículo 5.- Una vez superada la situación de emergencia,
los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, emitirán un Informe
en el que se detalle las contrataciones realizadas, el
presupuesto empleado, con la indicación de los resultados
obtenidos, el cual será remitido a la Coordinación General
Administrativa Financiera, la que dispondrá a quien
corresponda, se publique en el Portal de Compras Públicas
del SERCOP, toda la información que sea necesaria
conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y la Resolución No.
RE-SERCOP-2016-0000072, expedida por el Servicio
Nacional de Contratación Pública – SERCOP.
Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento del presente
Acuerdo a los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, y a la
Coordinación General Administrativa Financiera, en el
ámbito de sus competencias.
Artículo 7.- Se dispone a la Dirección de Secretaría
General y a la Dirección Administrativa, la publicación
del presente Acuerdo, en el Registro Of‌i cial y en el portal
de compras públicas del SERCOP, respectivamente, de
conformidad con la normativa vigente.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial y en portal de compras públicas del SERCOP.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de
febrero de 2019.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de
Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- 07 de marzo de 2019.
No. 00000021
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
determina: “Las personas extranjeras que se encuentren
en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos
y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que les compete
a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
dispone: “El Estado velará por las personas en movilidad
humana, y ejercerá la rectoría de la política movilidad
humana a través del órgano competente, en coordinación
con los distintos niveles del gobierno. El Estado diseñará,
adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes,
programas y proyectos, y coordinará la acción de sus
organismos con la de otros Estados y organizaciones de la
sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel
nacional e internacional”;
Que, los representantes de los Gobiernos de la República
Argentina, República Federativa del Brasil, República
de Chile, República de Colombia, República de Costa
Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos,
República de Panamá, República del Paraguay, República
del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en
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