Resoluciones. 0000021 Extínguese la Autorización Administrativa Ambiental expedida en Resolución No. 0000099, del 08 de agosto de 2016

Número de Boletín308
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Registro Ocial - Suplemento Nº 308
61
Jueves 11 de mayo de 2023
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RESOLUCIÓN No.0000021
BLGO. EDWIN RODRIGO ROBALINO GARCES
Director del Parque Nacional Galápagos (S)
Delegado del Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, publicado mediante Registro Oficial No.
449 del 20 de octubre de 2008, “reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados”.
Que, el numeral 27 del artículo 66 ibídem, reconoce y garantiza a las personas el derecho a
vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía
con la naturaleza”.
Que, el literal l) del artículo 76 ibídem, señala que “las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos
que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados”.
Que, el artículo 82 ibídem reconoce “el derecho a la seguridad jurídica como aquel que se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 258 ibídem reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de
régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto
apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen
vivir, de conformidad con lo que la ley determine”.
Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG),
publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 de 11 de junio de 2015,
reformada el 9 de diciembre de 2016, en el artículo 3 establece los principio que rigen
en el establecimiento de políticas, planes, normativas y acciones públicas y privadas en
la provincia de Galápagos y sus áreas naturales protegidas, entre los cuales se
encuentran el principio precautelatorio, respeto a los derechos de la naturaleza,
restauración, participación ciudadana, limitación de actividades, responsabilidad objetiva
y derecho al acceso preferente.

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