Resoluciones. 0000031 Establécese las directrices de manejo para la red de sitios de visita terrestres y marinos de las áreas protegidas

Número de Boletín249
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA
Lunes 13 de febrero de 2023 Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 249
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RESOLUCIÓN No. 0000031
Mgs. Danny Rueda Córdova
DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados.
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 258 de la Constitución de la República reconoce que la provincia
de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y
desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de
conformidad con lo que la ley determine.
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios
de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Que, el numeral 4 del artículo 397 ibídem, contempla que el Estado, para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, se compromete a asegurar la intangibilidad de
las áreas naturales protegidas, a efectos de que se garantice la conservación
de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas, reservándose para sí el manejo y la administración de dichas
áreas.
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Que, el artículo 405 de la Carta Fundamental, dispone que el sistema nacional de
áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas, añadiendo que dicho sistema se
integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario
y privado, y su rectoría y regulación estará ejercida por el Estado.
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta al
Estado a regular la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y
limitación de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros,
los ecosistemas marinos y marino-costeros, a los cuales pertenecen la
Reserva Marina de Galápagos y el Parque Nacional Galápagos,
respectivamente.
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo establece que el acto
administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio
de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o
generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se
expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará
constancia en el expediente administrativo.
Que, el artículo 100 del Código Orgánico Administrativo señala que dentro de la
motivación del acto administrativo se observará “1. El señalamiento de la
norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su
alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la
decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente
administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico
invocado en relación con los hechos determinados".
Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos en el
artículo 3 establece los principios que rigen en el establecimiento de políticas,
planes, normativas y acciones públicas y privadas en la provincia de
Galápagos y sus áreas naturales protegidas, entre los cuales se encuentran
el principio precautelatorio, respeto a los derechos de la naturaleza,
restauración, participación ciudadana, limitación de actividades,
responsabilidad objetiva y derecho al acceso preferente.
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de
Galápagos prevé que el Parque Nacional Galápagos, se encuentra a cargo
de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas
zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas
áreas se realicen;
Que, el artículo 21 de la LOREG establece las atribuciones de la unidad
administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de
Galápagos y entre otras están las siguientes: “1) Cumplir y hacer cumplir en
la provincia de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia, la presente
Ley, su Reglamento, las ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo

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