Resoluciones. 0000034 Autorícese el cambio de titular del Permiso Ambiental otorgado a la Empresa CORSAMER S.A., mediante Resolución No. 1443 del 24 de octubre de 2011

Número de Boletín308
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Segundo Suplemento Nº 308 - Registro Ocial
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Jueves 11 de mayo de 2023
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RESOLUCIÓN No.0000034
MGS. DANNY OMAR RUEDA CÓRDOVA
Director del Parque Nacional Galápagos
Delegado del Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, publicado mediante Registro Oficial
No. 449 del 20 de octubre de 2008, “reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados”.
Que, el numeral 27 del artículo 66 ibídem, reconoce y garantiza alas personas el
derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de
contaminación y armonía con la naturaleza”.
Que, el literal l) del artículo 76 ibídem, señala que “las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán
nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”.
Que, el artículo 82 ibídem reconoce “el derecho a la seguridad jurídica como aquel que se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 258 ibídem reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno
de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un
estricto apego alos principios de conservación del patrimonio natural del Estado y
del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine”.
publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 de 11 de junio de 2015,
reformada el 9 de diciembre de 2016, en el artículo 3 establece los principio que
rigen en el establecimiento de políticas, planes, normativas y acciones públicas y
privadas en la provincia de Galápagos y sus áreas naturales protegidas, entre los
cuales se encuentran el principio precautelatorio, respeto a los derechos de la
naturaleza, restauración, participación ciudadana, limitación de actividades,
responsabilidad objetiva y derecho al acceso preferente.

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