Resoluciones. 0000035 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto “Recolección y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos Redescombal”

Número de Boletín308
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 308
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Jueves 11 de mayo de 2023
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RESOLUCIÓN No. 0000035
Blga. Jenifer Marcela Suárez Moncada
DIRECTORA (S) DEL PARQUE NACIONAL GALAPAGOS
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGU A Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución señala que las resoluciones de los
poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no
se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán
nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la
seguridad jurídica como aquel que se fundamenta en el respeto a la Constitución y a
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución dela República del Ecuador establece
que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que tendrá como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua,
aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. Se consideran sectores estratégicos la energía
en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el

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