Resoluciones. 0000042 Declárese lesivo, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0001-MREMHVMH-2017 de 12 de diciembre de 2017, que dispone otorgar la Carta de Naturalización en favor de Julian Paul Assange

Número de Boletín486
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Lunes 13 de mayo de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 486
No. 0000042
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
República dispone que: “Son ecuatorianas y ecuatorianos
por naturalización las siguientes personas: 1. Las que
obtengan la carta de naturalización”;
Humana establece que el procedimiento administrativo
mediante el cual una persona extranjera adquiere la
nacionalidad ecuatoriana en los casos previstos en la
Que el artículo 71 de la Ley Orgánica ibídem dispone
que la Carta de Naturalización es el acto administrativo
que otorga la nacionalidad ecuatoriana a los extranjeros,
conforme determina la Constitución de la República y
determina taxativa y expresamente que podrán solicitar
la Carta de Naturalización: “1. Las personas extranjeras
que hayan residido de forma regular y continua al menos
tres años en el Ecuador; y, 2. Las personas reconocidas
como apátridas por el Estado ecuatoriano y que hayan
permanecido en el país al menos dos años a partir de su
reconocimiento”;
Que el inciso primero del artículo 77 de la misma Ley
dispone que la concesión de la carta de naturalización es
un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva,
debiendo verif‌i car que para concederla se cumpla con los
requisitos y condiciones para acceder a la misma;
Que los artículos 64 y 73 del Reglamento de la
respectivamente, que una de las formas de obtención de la
nacionalidad ecuatoriana es la carta de naturalización y el
procedimiento para su nulidad;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000140 publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 148, de 27
de diciembre de 2017, el Viceministro de Movilidad
Humana, a esa fecha, expidió el Protocolo para Otorgar
la Naturalización de Personas en el Exterior, en expresa
contradicción con la Constitución, la Ley Orgánica de
Movilidad Humana y su Reglamento;
Que el ciudadano australiano JULIAN PAUL ASSANGE,
solicitó la nacionalidad ecuatoriana a través de Carta de
Naturalización;
Que el Viceministro de Movilidad Humana, a esa fecha,
le concede la naturalización, mediante Resolución No.
0001-MREMH-VMH-2017, de 12 de diciembre de
2017, sin que haya cumplido los requisitos legales y
reglamentarios;
Que se han detectado irregularidades e inconsistencias a
lo largo de proceso de naturalización del señor JULIAN
PAUL ASSANGE;
Que revisado el expediente del proceso de naturalización
se han detectado que faltan documentos de respaldo;
Que respecto de las pruebas que rindió el señor JULIAN
PAUL ASSANGE, en el marco del proceso de concesión
de la naturalización, se han observado elementos que
afectan la idoneidad de las mismas;
Que la Resolución No. 0001-MREMH-VMH-2017, de
12 de diciembre de 2017, emitida por el Viceministro
de Movilidad Humana, a esa fecha, constituye un acto
lesivo que vulnera el interés público, en razón de haberse
otorgado sobre la base de un presupuesto fáctico que vicia
de nulidad, en consecuencia, requiere su anulación previa
la declaración de lesivo al interés público y la seguridad
jurídica; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
97 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva y el 115 del Código Orgánico
Resuelve:
Artículo Primero.- Declarar lesivo el acto administrativo
contenido en la Resolución No. 0001-MREMH-
VMH-2017, de 12 de diciembre de 2017, contiene la Carta
de Naturalización en favor de JULIAN PAUL ASSANGE,
por lesionar el interés público y la potestad estatal.
Artículo Segundo.- Suspender de manera inmediata el
goce de los derechos inherentes a la calidad de ecuatoriano
por naturalización de JULIAN PAUL ASSANGE.
Artículo Tercero.- Disponer a la Embajada del Ecuador
en Gran Bretaña, que notif‌i que con el contenido de la
presente Resolución a JULIAN PAUL ASSANGE.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Coordinación General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, prosiga la acción de
Lesividad ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrado de Quito;
Artículo Quinto.- Disponer al Viceministerio de
Movilidad Humana, realice el Registro de esta Resolución
en el expediente correspondiente.
Asimismo, deberá comunicar del contenido del presente
acto administrativo a la Embajada de Australia en Chile
concurrente en Ecuador, al Ministerio del Interior, a la
Dirección General del Registro Civil, respectivamente.
Artículo Sexto.- Instruir a la Dirección de Documentos
de Viaje y Legalizaciones de esta Cancillería, inactive el
pasaporte otorgado a favor de JULIAN PAUL ASSANGE.
Artículo Final.- De la ejecución de la presente resolución
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a los señores Embajador del Ecuador
en Gran Bretaña, Viceministro de Movilidad Humana y
Coordinador General de Asesoría Jurídica.
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