Acuerdos. 0000046 Extiéndese hasta el 31 de mayo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia, en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro y en la provincia de Pichincha

Número de Boletín490
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
6 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 490
Art. 24.- Archivo de los expedientes.- La Dirección
Gestión de Causas de la Secretaría Anticorrupción
llevará un archivo físico de los expedientes con las
denuncias y procedimientos de análisis de información y
documentación, una vez que el trámite investigativo haya
concluido.
La Dirección Gestión de Causas mantendrá los
expedientes completos, debidamente foliados, sumillados
y procederá conforme las normas de control interno en lo
que fuere aplicable.
Art. 25.- Desglose Documental.- En caso de requerir el
desglose de documentos originales, será autorizado por la
máxima autoridad de la Secretaría Anticorrupción.
CAPÍTULO V
DEL SEGUIMIENTO
Art. 26.- Ejecución de las recomendaciones del
Informe.- La Dirección de Gestión de Causas será
responsable de ejercer las tareas de seguimiento y avance
procesal de las denuncias provenientes de la Dirección
de Investigación de Actos de Corrupción dentro del
ámbito de sus competencias. Para ello, el/la Director/a de
Investigación de actos de corrupción entregará copia del
Informe con los documentos de respaldo a la Dirección de
Gestión de Causas, para el inicio de sus gestiones. De este
particular, se sentará un registro con detalle de fechas y
of‌i cios de remisión.
Art. 27.- Tareas de seguimiento.- La Dirección Gestión
de Causas será la responsable de procurar la continuidad
y buena marcha de las acciones derivadas del
contenido de los Informes, incluidas las acciones en el
ámbito jurisdiccional; y, la gestión ante las entidades
de la Administración Pública Central, referente a las
recomendaciones constantes en dichos documentos.
Art. 28.- Control de resultados.- La Dirección Gestión de
Causas mantendrá las matrices informativas actualizadas,
y deberán remitir a la Máxima Autoridad, de manera
periódica trimestral.
CAPÍTULO VI
DE LAS ACTUACIONES URGENTES
Art. 29.- Intervención inmediata.- La Dirección Gestión
de Causas informará al Secretario Anticorrupción
y coordinará en forma inmediata con las autoridades
competentes para que se adopten las acciones que
corresponda, si de las denuncias presentadas a la
Secretaría Anticorrupción se evidencian motivos de
urgente intervención, tendientes a evitar la perpetración
de presuntos actos de corrupción y/o precautelar evidencias
en caso de su cometimiento, previo informe emitido por la
Dirección de Investigación.
Podrá darse inicio al expediente de intervención inmediata
cuando a consideración del Director de Investigación de
actos de corrupción los hechos denunciados, por una
parte, reúnan méritos para ser considerados presuntivamente
actos de corrupción; y por otra, se estime la amenaza
inminente del cometimiento de los mismos.
Art. 30.- Trámite.- La Dirección de Gestión de Causas
será responsable de coordinar las acciones requeridas en
los casos de intervención inmediata, debiendo impulsar,
y acompañar toda diligencia que, legalmente constituida
por otros órganos públicos, se genere para los propósitos
previstos en el artículo precedente.
Una vez f‌i nalizadas las diligencias atinentes a esta acción,
la Dirección de Gestión de Causas, informará a la Dirección
de Investigación de Actos de Corrupción sobre los casos
de corrupción en los que se haya actuado conforme a lo
párrafos precedentes.
DISPOSICIONES GENERALES
ÚNICA.- La Secretaría Anticorrupción, en atención
a las necesidades institucionales, podrá implementar
mecanismos temporales o permanentes que coadyuven
al proceso de recepción, admisión, registro, trámite
y seguimiento de las denuncias presentadas ante la
institución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. - La Dirección de Investigación de actos de
corrupción en el plazo de 20 días elaborará el modelo de
informe y modelos de contestación a los usuarios.
SEGUNDA.- La Dirección de Investigación y Dirección
de Gestión de Causas en el plazo de 20 días elaborarán de
manera conjunta la metodología de investigación para la
tramitación de denuncias.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su
emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el Despacho Principal de la
Secretaría Anticorrupción en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de
abril de 2019.
f.) Dr. Iván Granda Molina, Secretario Anticorrupción de la
Presidencia de la República.
No. 0000046
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
determina: “Las personas extranjeras que se encuentren
as d
será la
march
de los
icciona
tración Pública Central, re
constantes en dichos docu
esultados.-
gistro
de seguimiento.-
La
a responsable de pro
a de las acc
Informes, incluidas las ac
al; y, la gestión an
ón Pública Central, referente
antes en dichos documentos.
i
La Di
procurar l
cciones der
formes, incluidas las
y la gestión
inicio d
n regis
de
la
ha
Informes, incluidas las accion
nal; y, la gestión ante las en
n Pública Central, referent
ción Ge
ontin
y
PRI
nuida
as del
s en el
d
S
inf
EG
rupc
forme
ción
ym
RA.
en
O
La D
SI
NE
nuncia
sión,
s pre
ntes qu
regi
s
las
tram
Gest
era c
t
NDA
ión de
el
- La
s de c
zo de 2
conte
ón de
20 dí
RA
nv
Desglos
de docu
oridad
CAP
EL SEGUIMI
de
bidame
as normas de
se Documental.-
En
mentos originales,
de la Secretaría Anticorrupc
Í
C
UIMIENTO
En caso d
es, será autor
e la Secretaría Anticorru
de
, debid
me las
.
ose
um
d de la Secretaría Anticorrupción
CAPÍTULO V
tern
requ
en lo
os
lo
y a
uerir
o por la
l
U
pre
Una
otr
evisto
p
ros
en
añar
rgan
e
e interv
toda
L
de coo
venci
La
ordi
Direcc
a
de los
se
mismo
ados pre
stime
de c
Direc
nvest
z f‌i na
ción d
a
lizada
culo
g
úblicos,
prec
inme
cia qu
se
las
mediata,
e,
i
Antic
nterven
s actos
cometim
vestigación.
l expediente de
ón del Direc
s hec
Sec
ma inmediata
que se adopten
de las denuncias
orrupción se evid
ción, tendientes a
de corrupción y/o precautel
imiento, previo inform
gaci
ente de intervención inmedia
la
pre
idencian
s a evitar la
e corrupción y/o precaut
iento previo in
mediata
al
orma
qu
de
co
nc
s de corrupción y/o precautelar e
etimiento, previo informe emitido
ación.
uto
ccione
ntadas
motivo
dades
s que
ón
f.)
Pres
vos d
etración
dencias
e
cia d
Granda
la Re
Moli
politan
p
n la ciu
no, a l
cho
dad
l
Prin
d
a
Secr
a.
cretario

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR