Resoluciones. 0000047 Declárese la extinción del acto administrativo por medio del cual se otorgó la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Centro de Hospedaje Suites del Sol” a favor de Sonia Morales Aguilar

Número de Boletín534
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 19 de julio de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 534
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley
Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de
Galápagos, Texto Unif‌i cado de la Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de
la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose
de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta Resolución encárguese a la
Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del
Parque Nacional Galápagos.
Notifíquese con la presente Resolución a la empresa
ISLAS GALAPAGOS TURISMO Y VAPORES CA., y
publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Cruz, a 03 de junio de 2019.
f.) Doctor Jorge Carrión Tacuri, Director del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.
Certif‌i co que la presente Resolución fue emitida por el
Director del Parque Nacional Galápagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 03 de junio de 2019.
f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de
Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional
Galápagos.
No. 0000047
Jorge Enrique Carrión Tacuri
DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL
GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
publicado mediante Registro Of‌i cial Nro. 449 del 20 de
octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos
tendrá un gobierno de régimen especial. Su planif‌i cación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine;
Que, actualmente el régimen especial de la provincia de
Galápagos, se encuentra regulado por la Ley Orgánica de
publicada en el Registro Of‌i cial número 520 del 11 de
Junio de 2015, su Reglamento General de Aplicación y
normas conexas;
Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen
Especial para la Provincia de Galápagos, publicada
mediante Registro Of‌i cial Suplemento No. 520 del 11
de junio de 2015, el artículo 16 de la Ley Orgánica de
que “(…) El Parque Nacional Galápagos y la Reserva
Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (SNAP) (...)”;
Que, el numeral 3 del artículo 103 del Código Orgánico
Administrativo, publicado mediante Registro Of‌i cial
Suplemento No. 31 del 07 de julio de 2017, establece que
el acto administrativo se extingue por el cumplimiento del
mismo;
Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de
Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de
obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza
turística en el sistema nacional de áreas se someterá
a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión
Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo
del área, para obtener la correspondiente autorización
administrativa del Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 19 del Reglamento General de Aplicación
de Galápagos establece que: La Dirección del Parque
Nacional Galápagos con sede en el cantón Santa Cruz, es
la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad
Ambiental Nacional, a cuyo cargo estará la administración
de las áreas naturales protegidas de la provincia de
Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y
competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales y las actividades que en
dichas áreas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en
Galápagos y demás legislación vigente.”
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