Resoluciones. 0000050 Operación de la Embarcación Galápagos ENDEMIC

Número de Boletín382
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
18 – Miércoles 5 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 382
encargo y a expensas del Gobierno de la República
Federal de Alemania para el proyecto especif‌i cado
en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos
que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos
de importación y exportación, así como de licencias,
tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás
gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes
vigentes en la República del Ecuador, así como del
Convenio sobre Cooperación Técnica concertado
entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973,
en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de
mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su
despacho de manera oportuna.
8. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación
Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el
28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario
del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el
Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la GIZ
de todos los impuestos directos que se devenguen en la
República del Ecuador en relación con la concertación
y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si
procede, de f‌i nanciación mencionados en el párrafo 5.
9. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará
a solicitud del organismo ejecutor alemán el
impuesto al valor agregado que se devengue en la
República del Ecuador sobre objetos adquiridos y
servicios utilizados en relación con la concertación
y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si
procede, de f‌i nanciación mencionados en el párrafo 5
conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en
la República del Ecuador.
10. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto
mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas
de seguimiento con el mismo título en caso de que
nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento
del mismo. Los compromisos del Gobierno de la
República Federal de Alemania relativos a la concesión
de fomento respecto a medidas de seguimiento del
proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán
mediante comunicado of‌i cial del Gobierno de la
República Federal de Alemania en el que se hará
referencia explícita al presente Acuerdo.
11. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo
las disposiciones del arriba mencionado Convenio
sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros
dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción
del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del
14 de diciembre de 1989.
12. El presente Acuerdo se concluye por un período de
tiempo indef‌i nido.
13. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente
Acuerdo.
14. Las controversias relativas a la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas
amigablemente en el marco de consultas o
negociaciones entre las Partes.
15. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador
se declare conforme con las propuestas contenidas en
los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de
Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad
de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros
Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de
respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia,
Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida
consideración.
f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia
del documento que se encuentra en los archivos de la
Dirección de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho
Internacional Público del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 30 de octubre de
2018.- f.) Ilegible.
No. 0000050
Jorge Enrique Carrión Tacuri
DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL
GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
publicado mediante Registro Of‌i cial No. 449 del 20 de
octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos
tendrá un gobierno de régimen especial. Su planif‌i cación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen del
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