Resoluciones. 0000054 Expídense las normas y condiciones de manejo de la actividad de buceo en los sitios de visita marinos de las áreas protegidas de Galápagos y en zonas de los puertos poblados

Número de Boletín527
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Miércoles 10 de julio de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 527
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el "Otorgar certif‌i caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el "Artículo 4.-" de la
Resolución No. 238/2010, mediante la cual se Reforma
el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Dirección General de Aviación
Civil, y, en razón que se requiere copia Certif‌i cada del
Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019, otorgado
a favor de la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE
ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, para
su publicación en el Registro Of‌i cial, CERTIFICO: que
el Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019, emitido
por el Director General de Aviación Civil, como delegado
del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede
contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL
ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la
Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M., 12 de junio del 2019.
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría
General de la Dirección General de Aviación Civil.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000054
LA DIRECCIÓN DEL PARQUE
NACIONAL GALÁPAGOS
Considerando:
del Ecuador, publicada mediante Registro Of‌i cial No.
449 fecha 20 de octubre de 2008, reconoce el derecho a
la seguridad jurídica como aquel que se fundamenta en
el respeto a la Constitución y a la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que la provincia de
Galápagos es un régimen especial;
Que, el artículo 258 de la Carta Fundamental determina
que la planif‌i cación y desarrollo de la provincia de
Galápagos se organizará en función de un estricto apego a
los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine, por lo que para su protección se limitarán los
derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra
actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente,
en cuyo caso las personas residentes permanentes
afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso
preferente a los recursos naturales y a las actividades
ambientalmente sustentables;
del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador
único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto
de vista ambiental, científ‌i co, cultural o paisajístico exige
su protección, conservación, recuperación y promoción.
Su gestión se sujetará a los principios y garantías
consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de
acuerdo al ordenamiento territorial y una zonif‌i cación
ecológica, de acuerdo con la ley;
Ecuador establece el sistema nacional de áreas protegidas
garantizará la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema
se integrará por los subsistemas estatal, autónomo
descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y
regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará
los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad
f‌i nanciera del sistema, y fomentará la participación de las
comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado
ancestralmente las áreas protegidas en su administración
y gestión.
de la provincia de Galápagos (LOREG), publicado
mediante Registro Of‌i cial Suplemento No. 520 de 11
de junio de 2015, establece entre las f‌i nalidades para
alcanzar el Buen Vivir, las siguientes: La conservación de
los sistemas ecológicos y la biodiversidad de la provincia
de Galápagos, especialmente la nativa y la endémica; el
desarrollo sostenible de la provincia de Galápagos, de
acuerdo a sus límites ambientales y la resiliencia de los
ecosistemas;
Que, el artículo 3 de la ley ibídem señala que las políticas,
planes, normativas y acciones públicas y privadas
en la provincia de Galápagos y sus áreas naturales
protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre
el Estado, la sociedad y la economía, que involucran
tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo
social, conservación de la naturaleza y desarrollo
económico y se regirán por varios principios, entre estos
el precautelatorio, que indica que cuando haya peligro
de daño grave o irreversible, la falta de certeza científ‌i ca
absoluta no deberá utilizarse por las autoridades públicas
competentes para postergar la adopción de cualquier
medida que consideren ef‌i caz para impedir la degradación
del medio ambiente;
Que, el artículo 16 ibídem señala que el Parque Nacional y
la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), por tanto el
régimen jurídico administrativo de estas áreas es especial
y se sujetará a lo previsto en la constitución, la presente
ley y normas vigentes sobre la materia;
Que, el artículo 20; ibídem expresa que la Autoridad
Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa
desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas
de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá
jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades
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