Resoluciones. 0000055 Declárese restringida temporalmente la actividad de buceo de superfi cie (snorkel) en la zona destinada para esta actividad en el sitio Santa Fe (Fondeadero)

Número de Boletín387
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
16 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 387
Pública delegó a la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA para que dentro
de sus competencias f‌i je el importe o valor de inscripción,
reinscripción y análisis de control de calidad pos registro
al que se ref‌i ere el artículo 138 de la Ley Orgánica de
Salud, así como el valor por los servicios que preste dicha
entidad, amparados en la normativa legal vigente;
Que, es necesario delegar a la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, al
Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-
INSPI y a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de
los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-,
a f‌i n de que f‌i jen el pago por los servicios que prestan
dichas instituciones, en el campo de las competencias que
les corresponde; y,
Que, con memorando No. MSP-CGVS-2018-1982-M de
14 de octubre de 2018, la Viceministra de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud, subrogante, solicita elaborar el
presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
154, numeral 1, de la Constitución de la República y 17
del estatuto del régimen jurídico y administrativo de la
función ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA Doctor Leopoldo
Izquieta Pérez, al Instituto Nacional de Investigación en
Salud Pública-INSPI; y, a la Agencia de Aseguramiento de
la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada
-ACESS- para que, en el campo de sus re spectivas
competencias, f‌i jen y actualicen las tasas generadas por
los servicios que prestan, de conformidad con la normativa
vigente.
Art. 2.- Las tasas correspondientes a los servicios que
prestan la Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria-ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta
Pérez, el Instituto Nacional de Investigación en Salud
Pública-INSPI y la Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada
-ACESS-, previo a su f‌i jación y actualización deberán
contar con la aprobación de la Máxima Autoridad del
Ministerio de Salud Pública y del ente rector de las
Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- La Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA Doctor Leopoldo
Izquieta Pérez, el Instituto Nacional de Investigación
en Salud Pública-INSPI y la Agencia de Aseguramiento
de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina
Prepagada -ACESS-, revisarán anualmente las tasas
correspondientes a los servicios que prestan y, de ser
necesario, las actualizarán. Para el efecto contarán con
el respectivo sustento técnico y legal, así como también
con la autorización expresa de la Máxima Autoridad del
Ministerio de Salud Pública.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- En el plazo de dos (2) meses contado a partir
de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, las
entidades delegadas elaborarán la propuesta de f‌i jación o
actualización del valor de las tasas por los servicios que
prestan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguense todas las normas de igual o
menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del
presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo
Ministerial No. 0222-2018 expedido el 29 de mayo de
2018, publicado en el Registro Of‌i cial No. 263 de 15 de
junio de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese a la
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria-ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, al
Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-
INSPI y a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de
los Servicios de Salud y Medicina Prepagada- ACESS.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 08
de noviembre de 2018.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 08
de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
RF
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000055
LA DIRECCIÓN DEL
PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS
Considerando:
Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Régimen Especial
para la Conservación y Desarrollo Sustentable de
la provincia de Galápagos (LOREG), señala que la
Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su
cargo la administración y manejo de la Reserva Marina
de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y
competencia sobre el manejo de los recursos naturales.
Que, el Art. 62 de la LOREG establece que la Dirección
del Parque Nacional Galápagos, programará, autorizará,
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